Los derechos políticos

Análisis político Marco Salamea Córdova

Conceptualmente los derechos políticos son aquellos que expresan el compromiso de la legislación, y de las instituciones públicas, para posibilitar la participación de los ciudadanos en el ámbito de la vida pública o política. Generalmente, entre esos derechos están el derecho a elegir y ser elegido, el derecho de cada ciudadano a un voto, el derecho a expresarse y organizarse políticamente.

La Constitución ecuatoriana declara que las ecuatorianas y los ecuatorianos gozan de los derechos a participar en los asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actos del poder público, revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; concediéndose, además, como un derecho político innovador (art. 63) el derecho de las ecuatorianas y  los ecuatorianos, residentes en el exterior, a elegir Presidenta o Presidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; amén de que podrán ser elegidos para cualquier cargo.

Esta ampliación de los derechos políticos, que está presente en la Constitución ecuatoriana, se da sobre todo con más fuerza para las mujeres. Un asunto que, por ejemplo, se hace notorio cuando se señala que: “El Estado promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos…” (art. 65).

También, la ampliación de esos derechos se hace mucho más clara en la Constitución al principio del título IV, que se refiere a la “Participación y organización del poder”. Así se dice: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” (art. 95). Con esto la Constitución crea, entonces, el marco jurídico general para pasar de una ciudadanía pasiva a una ciudadanía activa, ciudadanía esta última que tiene precisamente a las consultas populares como uno de sus mecanismos para su realización. (O)