La Protección de la Vida

Hugo Darquea López

En un enfoque fuera de contexto lógico se promueve una legislación que despenaliza el aborto en casos de violación hasta la semana veinte ocho de gestación por tanto a los siete meses del proceso desde la concepción y otras variantes según las condiciones de la mujer gestante.  Es evidente la contradicción jurídica de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con el mandato de la norma contenida en el artículo 45 de la Constitución que en lo pertinente dice: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

En reiteradas ocasiones me he referido a este tema de suma trascendencia. Por sobre toda consideración se debe aplicar la Ley con sentido integral lo que implica responder por los principios y valores que orientan al Estado de Derecho, más allá de los eufemismos de hablar con la retórica populista porque en esencia la norma jurídica para su legitimidad debe ser  justa y precisa.

De suyo la violación y abuso contra la vida sexual y la intimidad de las relaciones respectivas son delitos nefastos que afectan la libertad sexual y SU SACRALIDAD. Tengamos presente el derecho innato de la mujer a decidir sobre su vida sexual y en el caso de las niñas y adolescentes, más aún si son víctimas de estos delitos, a ser protegidas integralmente. De esta consideración a la permisividad de la ejecución de otro delito existe una gran diferencia, se comete el absurdo de legalizar el Aborto.

En la defensa a la Vida el Estado debe aunar su gestión pro vida con la educación y la protección esencial a la Familia Los delitos de abuso sexual y de violación en particular son ejecutados con hipocresía y sordidez, circunstancias que exigen un proceso depurador en especial de formación moral desde y con la misma familia a los sistemas de educación.

La Asamblea tiene el deber de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional. En sentido estricto no puede excederse con la demagogia irresponsable de legislar sin sentido ético. (O)