La información del IESS

Ocultar información, tergiversarla, o entregarla a destiempo y a cuentagotas, o simplemente no darla, son actos reñidos con la transparencia y la democracia.

Con las salvedades del caso, así se procede en algunas instituciones públicas. Varias leyes permiten el libre acceso a la información a los ciudadanos. Es más, debe estar en las correspondientes páginas web, y siempre actualizadas. Pero nunca, o casi nunca, se cumple.

Por eso es plausible la resolución unánime de la Asamblea Nacional al haber aprobado las reformas a la Ley de Seguridad Social para promover la total transparencia de gestión de los recursos del IESS y todas las entidades de su propiedad.

Aquella mala práctica es casi “una política” en el IESS desde su creación misma. Maneja miles de millones de dólares provenientes de sus afiliados. Hace inversiones millonarias, tiene un banco, propiedades por doquier, ni se diga el manejo de los hospitales a su cargo.

Los gobiernos de turno han usado esos recursos. Es, como se dice, su “caja chica”. Cuadrar las cuentas en rojo ha sido imposible; peor hacer cálculos actuariales reales.

Los afiliados, poco o nada conocen sobre el manejo económico de su Instituto; pues son sus únicos dueños.

De ahí la importancia de las reformas aprobadas por los asambleístas. El objetivo es transparentar la situación financiera del IESS. Y lo harán publicando de forma periódica todos los indicadores relacionados a la gestión administrativa, financiera, previsional y de salud.

Deberán publicar en los primeros 30 días de cada ejercicio fiscal sus estados financieros detallados, incluyendo balances y cálculos actuariales.

Quienes dirigen el IESS, sobre todo los mandos medios, estarán obligados a “permitir el acceso al público a la contabilidad, archivos o documentos justificativos de sus operaciones, de manera electrónica y física actualizada, sin limitación alguna para todos los aportantes…” Se exceptúa lo previsto en la ley.

Bien por la transparencia; ni se diga por los afiliados. El Ejecutivo no tendrá razón alguna para objetar lo aprobado por la Asamblea.