Inconstitucionalidad de la Ley de Aguas

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

La Corte Constitucional del Ecuador a través de sentencia No. 45-15-IN/22, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Administración del Agua, LORHUAA y, su reglamento. 

El fallo otorga 12 meses al presidente de la República, para que este envíe un nuevo proyecto de Ley. Mientras que, la Asamblea Nacional del Ecuador debe aprobar el nuevo texto normativo, y cumplir con los estándares de la consulta prelegislativa (artículo 57, numeral 17).

El proceso inició por una acción de inconstitucionalidad promovida por la CONAIE (10 de junio de 2015), y se acumula con la acción impulsada por la ECUARUNARI en contra del reglamento de la LORHUAA (9 de junio de 2015).

Estos colectivos demandaron la inconstitucionalidad por aspectos de forma y de fondo. Sin embargo, en la sentencia, solo se abordan los de forma, pues bastó con ello para que la Corte decida expulsar del ordenamiento jurídico a la LORHUAA, en teoría por haberse incumplido los parámetros de la consulta prelegislativa, previa la aprobación de las mencionadas normas.

Sin embargo, la Asamblea Nacional, si realizó el proceso de consulta prelegislativa, al amparo de lo dispuesto No. 001-10-SIN-CC, en la cual participaron 1697 organizaciones. No obstante, la Corte indica que el proceso se realizó solo de artículos seleccionados, y no de toda la LORHUAA. 

Llama la atención que, en la Sentencia se usan los estándares de otra institución jurídica (consulta previa, libre e informada), y se los aplica a la consulta prelegislativa. Así también, la Corte recuerda la obligación de realizar la consulta prelegislativa, no solo a leyes, sino a otras medidas legislativas: reglamentos, acuerdos (Caso 20-12-IN/20).

Si bien la inconstitucionalidad declarada tiene efectos inmediatos. La CC difiera los efectos de la declaratoria (vacatio sententiae) ya que puede producir un vacío normativo grave (12 meses).

En el nuevo proyecto de Ley, se debería mantener el estándar de garantía del derecho humano al agua, de la misma forma es la oportunidad para actualizar y generar una nueva institucionalidad relacionada con la Autoridad Única del Agua. (O)