Esto dice el veto parcial de Lasso sobre el aborto por violación

Activistas rechazan la maternidad de niñas víctimas de violación, en la concentración del 8 de Marzo. El Mercurio

El veto parcial a la despenalización del aborto en casos de violación presentado la noche del martes, 16 de marzo de 2022, por el presidente Guillermo Lasso ha dejado criterios diferentes y cuestionamientos sobre los 61 artículos que serán analizados por la Asamblea Nacional.

Esta es la explicación del veto:

  1. ¿Por qué el veto?: Tras la sentencia de la Corte Constitucional del 29 de abril de 2021 que despenalizó el aborto por violación en todos los casos, la Asamblea Nacional debía aprobar una ley para regular el procedimiento. Lo hizo el 17 de febrero pasado.

Lasso, en calidad de colegislador, recibió el documento y lo vetó parcialmente.

  • ¿Qué contiene el veto?: El documento presentado por el presidente Lasso tiene antecedentes sobre el veto parcial en el que incluye un apartado sobre su posición personal respecto al aborto y la decisión de la Corte Constitucional, así como las razones generales de la objeción parcial. Presentó 61 objeciones o textos alternativos.
  • Qué viene después: La Asamblea Nacional tiene 30 días para revisar el veto y aceptar las objeciones del Presidente o mantenerse en su propuesta original. Para lo primero se requieren 70 votos y para lo segundo 91 votos.

Cambio al nombre de la Ley: Propone cambiar el nombre de la “Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación por “Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación” al considerar “apropiado utilizar la palabra regular” porque el texto establece reglas, criterios, principios y otras regulaciones para la aplicabilidad del aborto consentido en caso de violación.

Establece como una excepción, no como un derecho: Cambia el objeto de la ley de “garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en caso de violación” a “generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, son menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”.

Plazo establecido para acceder al aborto: Lasso reconoce que este tema ha sido el más discutido a nivel de la sociedad y de la Asamblea Nacional. Recordó que la Corte Constitucional “ordenó a la Asamblea Nacional que los plazos sean fijados con criterios técnicos y médicos, no políticos o axiomáticos”. Y añade: “Lamentablemente la discusión se ha degradado a un desagradable regateo político del número de semanas en las que puede aniquilarse la vida”.

Aunque sostiene que el veto no está elaborado desde su postura personal, sí expresa sus criterios morales en la redacción: “Según mi convicción ética e interpretación jurídica de la Constitución, ningún plazo es aceptable para la eliminación de una vida”, dice Lasso en el texto y aclara que acepta lo planteado por la Asamblea Nacional de mantener las 12 semanas como término del embarazo. Este plazo rige para todos los casos, salvo personas con discapacidad mental.

En el texto de la Asamblea Nacional aprobó 12 semanas para mayores de edad y 18 semanas para las mujeres de la ruralidad y para las menores de 18 años.

Requisitos que demuestren la violación: Lasso cuestiona que para acceder a la violación baste la expresión de la voluntad de la víctima en un formulario como establece el texto de la Asamblea Nacional.

Plantea el cumplimiento alternativo de un requisito: 1) una denuncia puesta por la víctima o cualquier persona que conociere el hecho, 2) que “se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado”.

El 3) que se practique un examen de salud por parte del médico tratante donde se certifique “que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”.

Además, “en todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o su representante legal”.

Objetar la conciencia: ¿Qué significa la objeción de conciencia? Consiste en una resistencia pública, por motivos éticos o de conciencia, a cumplir con determinadas obligaciones jurídicas impuestas externamente al individuo.

Entre los derechos del personal de salud como parte del veto está el “objetar de conciencia a la práctica del aborto consentido en casos de violación, de forma personal, colectiva o institucional, en este último caso con la excepción de los hospitales públicos”.

Añade también el hecho de “mantener su decisión respeto a la objeción de conciencia en todos los ámbitos público y privado en los que ejerza su profesión”.

El Estado establece como obligación “procurar que todos los servicios públicos y privados tengan personal de salud no objetor.