Reglas claras manos sucias

Carlos Castro Riera

Las leyes requieren para su aplicación recta que policías, fiscales, jueces y empleados administrativos actúen con apego a los derechos, deberes y competencias. Pueden existir las leyes más claras, pero si hay manos sucias que las manipulan todo se corrompe.

En el caso del habeas corpus, esta garantía jurisdiccional tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima; y, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Para su trámite tiene competencia cualquier juez del lugar donde se presuma que está privada de la libertad y, cuando se desconoce el lugar de privación de la libertad, el juez del domicilio del accionante.

Para el caso de las personas que están privadas de la libertad, si la misma es por medida cautelar, tiene competencia la Sala de la Corte Provincial, y si es por cumplimiento de una pena, tiene competencia el juez de garantías penitenciarias o el juez de garantías penales y multicompetentes, que haga sus veces.

En el primer caso la Sala de la Corte Provincial puede disponer medidas alternativas a la prisión preventiva hasta que el juez que conoce la causa penal revoque o sustituya dichas medidas.

En el segundo caso, por cumplimiento de una pena, se deben dictar todas las providencias necesarias para proteger la integridad personal, considerando que el hábeas corpus no es un mecanismo para la revisión de la pena, entre otras medidas, la atención inmediata y permanencia en un centro de salud.  Excepcionalmente por delitos no graves o que no provoquen conmoción social, el juez podrá, de acuerdo con el Art 89 de la Constitución (torturas, trato inhumano, cruel o degradante), disponer medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable.

La carga de la prueba recae sobre las entidades accionadas y es obligación del Estado dar una explicación satisfactoria y aportar pruebas, en tanto que el juez en audiencia verificar directamente la integridad personal y las condiciones de privación de libertad.

A falta de prueba, el juez antes y durante la audiencia de hábeas corpus o en apelación, deberá solicitar prueba de oficio que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Las reglas son claras. (O)