Áreas de protección hídrica y minería

Carlos Castro Riera

El 30 de junio del 2022 se firmó el Acta de Paz entre el gobierno nacional y la CONAIE, FEINE y FENOCIN en la que entre otros aspectos se acuerda reformar el Decreto Ejecutivo Nro. 151 que contiene el Plan de Acción del Sector Minero para que dichas actividades no puedan desarrollarse, entre otros territorios, en las Áreas de Protección Hídrica, así como garantizar la consulta previa, libre e informada considerando los estándares dictados por la CIDH y la Corte Constitucional.

El Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, establece que las Áreas de Protección Hídrica, son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

Igualmente dispone que, la Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los GAD establecerá y delimitará las Áreas de Protección Hídrica.

En ese marco jurídico, el 12 de abril del 2018, se suscribió el convenio entre SENAGUA, MAE y ETAPA EP para la delimitación de las Áreas de Protección Hídrica de las fuentes de agua autorizadas a ETAPA EP en el cantón Cuenca, lo cual se cumplió, acto trascendental porque el Art.407 la Constitución prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas, en las que se incluyen las Áreas de Protección Hídrica.

Con posterioridad el pueblo de Cuenca en la consulta popular del 7 de febrero del 2021 prohibió la explotación de minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba. Machángara y Norcay.

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica cumpliendo el dictamen de la Corte Constitucional del 18-IX-2020 y el mandato de la consulta popular, delimitó mediante ACUERDO Nro. MAATE-2021-077 del 22 de diciembre de 2021, la “ZONA DE RECARGA HÍDRICA DEL CANTÓN CUENCA” que incluyen los cinco ríos de la consulta, con una extensión de 1919,37 km2. A su vez el GAD Cuenca incluyó esos territorios protegidos en la Ordenanza del PDOT y PUGS. Con estos antecedentes las compañías mineras deben abandonar la zona de recarga hídrica de Cuenca. (O)