Procesan a conductor de bus por accidente que dejó 9 fallecidos y 17 heridos

Jueza ordenó para conductor la prohibición de salida del país, presentaciones periódicas a partir del 19 de agosto y el uso de un grillete electrónico.

Conductor de bus de la cooperativa Putumayo es procesado por muerte culposa; el acusado permanece hospitalizado y su estado de salud es crítico. Foto Fiscalía

Quito.- Tras el volante de la unidad interprovincial de disco 162 de la Cooperativa Putumayo estaba Víctor Alfonso C. V., a quien Fiscalía procesó por un presunto delito de muerte culposa, luego de que se accidentara en la vía Pifo-Papallacta, en el sector de Paluguillo, al nororiente de Quito, la madrugada de este lunes 25 de julio. El siniestro dejó nueve fallecidos y diecisiete heridos.

En la audiencia de calificación de flagrancia, la fiscal de turno, Thania Moreno, presentó elementos de convicción suficientes, que llevaron a la Jueza de la causa a presumir la responsabilidad del procesado en el siniestro.

Entre estos se incluyó la licencia tipo E que portaba el procesado al momento de su aprehensión. El documento, según la fiscal, consta como anulado en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) por haber sido obtenido de forma fraudulenta.

Se expusieron, además, las actas de levantamiento de los nueve cadáveres, el protocolo de autopsia de una de las víctimas y los reconocimientos médico-legales de los diecisiete heridos.

Según un informe de la Fiscalía, también se citó los informes técnico-mecánicos del autobús, que determinaron que la tipología del accidente responde a volcamiento de un cuarto. Según el avalúo de daños de bienes públicos –que también forman parte del grupo de elementos de convicción– el perjuicio ascendió a los 4.400 dólares por la destrucción de calzada y barandas metálicas.

En la audiencia de calificación de flagrancia, la fiscal Moreno indicó que la bitácora de la unidad tenía inconsistencias en los nombres registrados por la Cooperativa, pues las identidades de los pasajeros no coincidían con las que constaban en el documento. Es decir que ninguna de las víctimas mortales estaba dentro del listado de pasajeros que registró la empresa de transporte.

Con estos y otros elementos de convicción presentados por Fiscalía, la Jueza de Tránsito dio paso al inicio de la instrucción fiscal de treinta días por un presunto delito de muerte culposa, tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la circunstancia agravante del artículo 374, numeral 2, del mismo cuerpo legal: “la persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida”.

La fiscal Moreno solicitó a la jueza que disponga la prisión preventiva para Víctor Alfonso C. V.; sin embargo, ordenó la prohibición de salida del país, presentaciones periódicas a partir del 19 de agosto y el uso de un grillete electrónico.

Actualmente, el procesado permanece en una casa de salud y su situación es crítica, según el diagnóstico médico.

Por pedido de Fiscalía, también se ordenaron medidas de carácter real, tales como la retención del bus y la prohibición de enajenar bienes al propietario del automotor, con el fin de garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados por el accidente.

Dato

Fiscalía formuló cargos con base en el artículo 377, numeral 5 –en concordancia con el último inciso de esa misma norma–, del COIP, que establece la muerte culposa: “la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”.

La sanción que estipula la Ley va de “tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito”.