Indultos 

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

La historia del indulto en nuestro sistema jurídico es limitada, en su inicio se establecía en la Ley de Gracia en el Registro oficial No. 183 del 30 de septiembre de 1976. En esta ley se inicia la posibilidad de que sea el Primer Mandatario el que actúe perdonando la pena a purgar por un presidiario. La Constitución de la República del Ecuador entre sus principios y garantías otorga un apartado especial a las personas privadas de la libertad. Dentro de las mismas consta el indulto, el mismo establece la condonación a una pena privativa de libertad en materia penal, y para este fin se ha estructurado en normas constitucionales y legales, el procedimiento y las condiciones para que la misma se concrete, a favor de quien la requiera, previo los requisitos de ley.

Con la aplicación de los indultos el porcentaje de sobrepoblación penitenciaria ha disminuido de 26,75 % en 2021 a 8 % en 2022. El fin constitucional y legal del indulto se encuentra justificado por los precedentes negativos del sistema penitenciario en los últimos tiempos. Sin embargo, en esta ocasión el presidente Lasso pretende otorgar esta garantía a un policía y  calificó de injusta la sentencia en contra del policía Olmedo, ratificando su voluntad de indultarlo a él y a los policías injustamente condenados por cumplir con su deber. (O)