Estos son los cambios en la devolución del IVA para personas con discapacidad y adultos mayores

SRI
El trámite de devolución del IVA partir del 18 de octubre solo recibirá facturas electrónicas, en caso de tener facturas físicas, el trámite se hará en las agencias del SRI.  XCA

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que se efectuarán tres ajustes en el proceso de devolución del IVA a partir del 18 de octubre, para contribuyentes con discapacidad y adultos mayores.

A partir de esa fecha, las solicitudes que se realicen vía web solo recibirán facturas electrónicas, en caso de tener facturas físicas, el trámite se deberá hacer en las agencias del SRI.

Otro cambio es que, para las personas con discapacidad, también estará disponible el beneficio de la devolución automática del IVA, es decir, cuando realicen compras en establecimientos autorizados se les devolverá el IVA en el momento de la compra.

Para acceder a este beneficio, ellos deben ir con su carnet a las instalaciones del SRI y pedir su código, con el cual podrán comprar prácticamente sin IVA y evitar el trámite por la devolución.

Las personas con discapacidad que al 29 de noviembre tengan facturas físicas vigentes, podrán solicitar la devolución del IVA de manera presencial.

Y una tercera novedad es que ahora se podrá solicitar la devolución del IVA de varios meses acumulados y no solamente 12 como estaba establecido.

«El objetivo es agilizar el trámite y las devoluciones (…) estamos simplificando los procesos en el contexto de la transición a la facturación electrónica, que será obligatoria desde el 30 de noviembre de 2022, excepto para los negocios populares con ventas de hasta 20.000 dólares al año», indicó Francisco Briones, director general del SRI.

Actualmente, el SRI está en proceso de renovación del sistema para devolución del IVA a grupos prioritarios.

Adultos mayores

Las personas adultas mayores tienen derecho a la devolución del IVA por compras de bienes y servicios de primera necesidad, adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI. Estos son ropa, alimentos, medicinas, vivienda, transporte y educación. No aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Si es la primera vez que el contribuyente pide el beneficio, debe acudir a una agencia del SRI y presentar una solicitud por escrito. Este trámite se podrá realizar, de forma virtual, a partir de diciembre de 2022. Una vez presentada la solicitud, el usuario recibe una clave y un usuario para ingresar al portal SRI en Línea.

El SRI tiene 60 días hábiles para responder la solicitud del adulto mayor y acreditar el dinero en su cuenta bancaria. La prescripción de la devolución aplica transcurridos cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.

Personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad igual o superior al 30 %, conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad, adquiridos exclusivamente para uso y consumo personal.

El monto máximo de devolución fue establecido este año en 102 dólares al mes. Según datos del SRI, en lo que va de 2022 se han realizado más de 485.000 acreditaciones en favor de grupos prioritarios, por un monto que supera los 39 millones de dólares.

Pasos para la devolución en línea

Ingresar al portal del SRI y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.

Llenar y subir el “Listado de comprobantes para solicitudes por internet” en el menú “Facturas Físicas”.

Ingresar al menú “Facturas Electrónicas” y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.

Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú “Envío de solicitud”.

Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.

El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles. (I)