BIESS financiará 100 % de hipotecarios hasta 130 mil dólares

El BIESS financiará créditos hipotecarios para construcción de vivienda de hasta 130.000 dólares, hasta el 31 de diciembre. Cortesía

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) financiará el 100 % del valor de viviendas de hasta 130.000 dólares, en préstamos hipotecarios que sean solicitados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Así lo resolvió el Directorio de la entidad y precisó que el monto del préstamo hipotecario dependerá de la capacidad de pago del usuario.

“A través de un préstamo hipotecario el afiliado y jubilado del IESS pueden adquirir una vivienda nueva o usada, o que este hipotecada a una entidad financiera o cooperativa, puede adquirir un terreno para en un futuro construir una casa, puede adquirir un local comercial, un consultorio o una oficina”.

Carolina Riofrío, analista de la Subgerencia de Crédito del BIESS.

Beneficios

Asimismo, entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023, el BIESS aplicará períodos de gracia de capital e intereses, entre seis y 12 meses, para los procesos de refinanciamiento y reestructuración de créditos hipotecarios.

Este mecanismo es aplicado para apoyar a que los afiliados y jubilados que se encuentren en mora puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias, informó la entidad en un comunicado.

El refinanciamiento es un contrato modificatorio de las condiciones principales de los créditos que incumplan sus obligaciones y aplica para hipotecarios con máximo 180 días en mora.

Para no afectar el historial crediticio, los expertos recomiendan acudir a la entidad financiera antes de caer en mora.

Henry Yandún, presidente del gremio “Constructores Positivos”, señaló que en el Ecuador el déficit de viviendas es de 665 mil, de esta cifra, 583 mil pertenecen a sectores vulnerables y de estos 493 mil hogares viven en hacinamiento, es decir, más de tres personas duermen en una habitación.

El BIESS ha colocado 482 millones de dólares en créditos para vivienda entre enero y septiembre de 2022, la meta es alcanzar los 752 millones hasta fin de año a fin de dinamizar el sector de la construcción.

Requisitos:

Los requisitos básicos para pedir un crédito son:

  • Tener al menos 36 aportaciones al IESS, 13 consecutivas para los afiliados con relación de dependencia y 36 consecutivas para los afiliados sin relación de dependencia.
  • Los jubilados deben tener su pensión activa.
  • No tener obligaciones pendientes o deudas en el IESS.
  • Ser menor de 77 años.
  • No estar en mora o pagando otro préstamo.

La precalificación es automática y se hace en línea.

Tipos de préstamos hipotecarios que aplica el BIESS:

Vivienda terminada.

Para adquirir casa, departamento o suite terminada, nueva o usada. Da 95 % de financiamiento hasta 90 mil dólares, con un plazo máximo de 25 años y una tasa de interés de 5,99 %.

En vivienda mayor a 90 mil dólares la tasa de interés es desde 6,99 %. Aplica para afiliados con o sin relación de dependencia, afiliados voluntarios y jubilados por vejez, invalidez o discapacidad. No debe tener pagos pendientes con el IESS o BIESS.

Construcción de vivienda.

Se destina para construir o terminar una casa. El BIESS financia el 100 % hasta 130 mil dólares, con plazo máximo de 25 años y una tasa de interés desde 6,99 %. Para viviendas entre 130 mil y 200 mil dólares, el financiamiento es hasta por el 90 % del presupuesto.

Sobre los 200 mil hasta 460 mil dólares, se financiará el 80 % del presupuesto. Aplica para afiliados con relación de dependencia, jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

Situación de hipoteca.

Traslada la deuda de tu préstamo hipotecario por compra de vivienda, construcción de vivienda o remodelación de vivienda al BIESS desde cualquier entidad financiera del país y modifica sus condiciones para tu beneficio: extensión del plazo hasta 25 años, reducción de cuota y tasa de interés.

Es para vivienda nueva, casas o departamentos cuya construcción se encuentre culminada, cuente con servicios básicos y en condiciones de ser habitados. Y para vivienda usada, casas o departamentos en condiciones de ser habitados.

Aplica para afiliados con relación de dependencia, jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

Los afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios podrán acceder a este subproducto hipotecario precalificando su con su cónyuge o conviviente (unión libre debidamente legalizada) quien debe ser afiliado con relación de dependencia o jubilado por vejez, invalidez o discapacidad.

Remodelación y ampliación de vivienda.

Crédito destinado para cualquier modificación en el interior de la vivienda (sin cambios ni variaciones en la estructura principal) o para realizar una extensión de la misma. Tiene un plazo máximo de 10 años.

Adquisición de terreno.

Adquisición de terreno destinado para posteriormente efectuar la construcción de vivienda, con el 90 % de financiamiento del avalúo hasta 120 mil dólares, con plazo máximo de 10 años y una tasa de interés desde el 8,40 %.

El terreno debe ser libre de gravámenes, de hasta 5.000 metros cuadrados en áreas urbanas y de hasta 10.000 metros cuadrados en áreas rurales.

El terreno debe contar con todos los servicios básicos que podrán ser públicos o privados, en el caso de no contar con ellos, se podrán suplir con pozos sépticos en el caso de alcantarillado y/o cisternas en el caso del agua potable.

Aplica para afiliados con o sin relación de dependencia, afiliados voluntarios y jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

Adquisición de otros bienes inmuebles.

El préstamo hipotecario para adquisición de consultorios, oficinas o locales comerciales tiene un plazo máximo de 10 años y una tasa de interés desde 9,69 %.

Es para bienes inmuebles nuevos o usados.

Aplica para afiliados con relación de dependencia, jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

Los afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios podrán acceder a este subproducto hipotecario precalificando con su cónyuge o conviviente (unión libre debidamente legalizada) quien debe ser afiliado con relación de dependencia o jubilado por vejez, invalidez o discapacidad.