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‘Anfitriones’ de alojamiento con más control del SRI

Desde inicios de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) se empeñó en regular y cobrar impuestos a ‘influencers’ y equipos de fútbol. A esos colectivos, ahora se suman las personas conocidas como ‘anfitriones’, que ofertan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales como Airbnb, Booking y otras.

Algunos emprendedores que promocionan alojamiento, a través de esas plataformas, han recibido notificaciones por correo electrónico en el que el SRI les avisa que “… luego de la revisión de la información que dispone en medios físicos e informáticos, se ha identificado que ha recibido ingresos provenientes de la plataforma digital AIRBNB por la prestación de servicios de alojamiento”.

Agrega que “se solicita que en el plazo de 10 días efectúe el registro o actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la actividad económica”.

Airbnb se creó en 2008 como una plataforma especializada para ofrecer y reservar alojamiento en habitaciones, departamentos, viviendas o residencias particulares, distintas de los hoteles y a tarifas más económicas.

Un estudio de la consultora ‘Oxford Economics’ sobre el impacto de Airbnb en Ecuador expone que los gastos de los huéspedes que reservaron y utilizaron estos espacios durante 2021, ascienden a 262 millones de dólares. Esto equivale al 12,4% con relación a la actividad turística directa.

RUC

Aunque algunas personas dedicadas a esta actividad han renovado su RUC sin inconvenientes, hay quienes han expresado incertidumbre y confusión. 

Juan, quien promociona servicio de hospedaje mediante Airbnb desde 2016, acudió ayer al SRI para agregar esta prestación a su RUC.  “Acabo de regularizarme. Fue un proceso sencillo y rápido, estoy bajo régimen RIMPE Negocio Popular (por facturar menos de 20.000 dólares al año). Debo emitir notas de venta y mi declaración tendría que ser anual, con el pago de 60 dólares”, explicó.

Sin embargo, hay contribuyentes que han calificado la notificación del SRI como “intimidatoria”.

Pronunciamiento

La Asociación de Servicios Turísticos Temporales del Ecuador (Host Ecuador) emitió un comunicado en el que señala que el SRI confirma que inició una campaña que busca una regularización y cumplimiento de obligaciones tributarias, como declaración del Impuesto a la Renta e IVA.

Para esto ha creado una nueva actividad denominada ‘Servicios de alojamiento prestado por anfitriones’, que exigen el cobro del 12% de IVA.

No obstante, Host Ecuador agrega que “nuestra comunidad se siente intimidada, por el tipo de redacción utilizada en los oficios informativos”.

‘Host Ecuador’ respondió también a la notificación del SRI, que en uno de sus párrafos solicita “realizar las declaraciones sustitutivas del Impuesto a la Renta e IVA, según corresponda; para lo cual deberá calcular el impuesto, interés y la multa a pagar, considerando los pagos previos efectuados, conforme la normativa tributaria vigente respecto a la imputación al pago”.

No se puede exigir el pago sustitutivo de IVA 12%, multas e intereses de años anteriores ya que es un impuesto no cobrado a quienes se hospedaron con nosotros”, subrayó.

De su parte, Leslie expresó su preocupación respecto a este eventual cobro retroactivo. “No está claro cómo se va a normar y está bien que lo hagan, pero que controlen de aquí en adelante, no lo del pasado porque no había una legislación sobre rentar un espacio. Incluso piden declaraciones sustitutivas”, cuestionó.

Se pide mayor difusión

Los ‘anfitriones’ de las plataformas digitales se muestran de acuerdo con la legalidad, la regularización y el pago de impuestos que corresponde, pero solicitan que haya una mayor difusión desde el SRI. Esto considerando que hay distintos tipos de alojamiento como habitaciones, departamentos, casas o residencias y por diferentes lapsos de tiempo.

Francisco Briones, director del SRI, se pronunció en sus redes sociales. Sobre el IVA a servicios de alquiler de inmuebles con fines distintos a la vivienda, detalló que no hay nuevos, ni más impuestos. “La Ley de Régimen Tributario Interno (art. 56) establece IVA 0% para el alquiler, exclusivamente, para vivienda», indicó.

Briones agregó que el servicio de alojamiento no es alquiler para vivienda. Para lo otro hay reglamentación clara y contratos de inquilinato. Por tanto, el alojamiento grava IVA 12%, concluyó. (PNH)-(I)

DATOS

  • El anfitrión es el usuario que publica el anuncio de arrendamiento en las plataformas digitales y es quien recibe el pago. Usualmente es el propietario o administrador.
  • El contribuyente debe registrar el RUC en el SRI bajo la actividad ‘Servicios de alojamiento prestado por anfitriones’, gravar el 12% de IVA y declarar según el régimen el que pertenezca.

23.000

empleos indirectos genera la plataforma digital Airbnb en Ecuador, según un estudio de la consultora ‘Oxford Economics’.

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