Ya llegó el finde… Otro fin de semana. Entonces, como es costumbre, y no precisamente respeto al orden constitucional y democrático, los ecuatorianos nuevamente ya tenemos otra Presidenta para el viernes, sábado, domingo y de una vez, para las primeras horas del lunes. Dice el Decreto Ejecutivo Nro. 519 que nos toca de Presidenta la economista Gellibert Mora.
A la par. Sucede que, en el último tiempo, también la Corte Constitucional del Ecuador se ha acostumbrado -indebidamente- a notificar y publicar sus sentencias o dictámenes más importantes y de trascendencia nacional, los finde… La moda del finde…y de la interacción jurídica constitucional atinada a los feriados.
Mal. Error. Grave. Una Corte Constitucional no puede entrar en la dinámica de un juego político y sus tiempos. Del tipo y naturaleza que sea. Todo lo contrario. Lo que ha de mirar es la oportunidad de su tarea aleccionadora, rigurosa y nítida de respeto a la Constitución. Tiene que entender que su rol como árbitro constitucional no entiende de jugar el partido, sino de detenerlo, sancionarlo, corregirlo, reconducirlo o terminarlo si es necesario. No el silencio en beneficio de otras razones que no son las del Estado Constitucional. A los constitucionalistas serios avergüenza la fórmula tibia.
Las resoluciones de una Corte Constitucional -no aquí, sino en el mundo-, se institucionalizan al día siguiente. Se busca que sea en día hábil, temprano y con celeridad, con el fin de encontrar a toda la institucionalidad de pie para su cumplimiento, adaptación, congruencia y cumplimiento. Las decisiones de una Corte, que deben ser aleccionadoras, requieren de órganos estatales abiertos y funcionando -en día hábil- con todo el músculo orgánico y administrativo que materialice sus decisiones y las gestione.
Hay un concepto fundamental que temo no se ha comprendido. Se busca materializar la Constitución, y que ésta no se convierta en un atributo para el poder, sino en un atributo para frenar al poder. Para frenar al poder. Lo contrario, es tener una Constitución semántica, de cumplimiento a conveniencia e ideología.
El Decreto no es correcto. Ya hemos dicho al país las razones jurídicas. Pienso, no son niños para repetir una y otra vez qué es fuerza mayor, qué es ausencia temporal, qué es ausencia definitiva, cuándo y cómo hay abandono del cargo que declara la Asamblea con dictamen de la Corte (que a propósito, ésta sí ya se ha configurado ésta en contra de la vicepresidenta Abad) y que aquello está en la propia Constitución y jurisprudencia de la Corte. ¡Seamos serios! (O)