El Concejo Cantonal aprobó la ordenanza que regula y controla los niveles de ruido en el cantón Cuenca. La normativa establece límites para actividades industriales, comerciales y de entretenimiento, así como para el uso de alarmas, altoparlantes y otras fuentes de sonido fijas y móviles.
Carlos Orellana, director de la Comisión de Gestión Ambiental del Municipio, explicó que la ordenanza establece horarios y restricciones según el tipo de zona (residencial, comercial, industria).
“Antes no se regulaba los casos de vecinos con música a alto volumen. Pero la nueva ordenanza fija normas para propietarios y arrendatarios de inmuebles en los que se lleven a cabo actividades que causan escándalo público por ruido”, indicó.
El documento incluye disposiciones transitorias para la implementación gradual de la ordenanza, con plazos para diferentes acciones como la suspensión del perifoneo por parte de distribuidores de gas y la reforma de otras ordenanzas relacionadas.
Entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.
Sobre la pirotecnia
La nueva ordenanza marca los horarios y la intensidad del sonido generado por los juegos pirotécnicos. Orellana indicó que, al aprobarse la norma, se dio 90 días a la CGA para que entre en vigencia. Entre las medidas contempladas, se prohíbe el uso de camaretas, diablillos y material explosivo importado que supere los niveles permitidos de ruido.
“Para determinar la carga explosiva y detonante de los productos se harán mediciones. Los artesanos podrán seguir trabajando, pero con un enfoque más lumínico que explosivo”, aseguró.
Los juegos pirotécnicos no podrán activarse antes de las 06:00 ni después de las 22:00. Con excepción de la celebración de fin de año, que será hasta la medianoche.
Alarmas y perifoneo
La ordenanza del ruido considera un mal funcionamiento de las alarmas cuando permanecen activas por más de 10 minutos o se activan reiteradamente.
En el caso de alarmas de vehículos en movimiento o estacionados que se activen de forma prolongada, la Empresa Pública de Movilidad (EMOV EP) aplicará sanciones.
El perifoneo también está regulado. Se prohíbe su uso en vehículos particulares, comerciales y públicos, salvo en casos específicos como campañas educativas, culturales o sanitarias en zonas urbanas y rurales. Los horarios de uso son de 08:00 a 17:00.
Altoparlantes
Locales comerciales, artesanales, de culto, diversión, deportivos y de entretenimiento no podrán usar altoparlantes, animaciones o dispositivos sonoros dentro o fuera de los establecimientos, que generen contaminación acústica por encima de los niveles permitidos.
En áreas rurales, el uso de altoparlantes está autorizado en casas comunales y capillas en horario de 06:00 a 07:00 y 18:00 hasta 20:00 con una duración máxima de cinco minutos y únicamente para comunicación alternativa o temas de seguridad. Está prohibido su uso para la reproducción de música.
El concejal José Fajardo, presidente de la Comisión de Ambiente del Concejo Cantonal, informó que los bares, discotecas, gimnasios, locales de eventos y canchas deportivas tienen 90 días para insonorizar sus establecimientos.
Agregó que los vehículos que comercializan gas de uso doméstico ya no podrán utilizar el perifoneo para anunciarse y deberán buscar alternativas vía internet o WhatsApp.
También se les ha otorgado un plazo de 90 días para implementar un nuevo método de comunicación.
Sanciones por incumplir ordenanza del ruido
Las infracciones por contaminación acústica se dividen en leves y graves, con sanciones que van desde multas económicas hasta la suspensión temporal de actividades y la revocatoria de permisos.
La medición del ruido se realizará con un sonómetro calibrado.
Las multas varían según el nivel de exceso sobre los límites permitidos.
- Si el ruido supera la norma entre 1 y 4,99 decibeles, la sanción será de 50 % de un salario básico unificado (235 dólares en 2025).
- Si excede de 5 a 9,99 decibeles, la multa asciende una remuneración básica unificada, es decir, 470 dólares.
- Si el ruido sobrepase los 10 decibeles permitidos, la sanción será de tres salarios, esto es,
- 1.410 dólares.
Sanción por mal uso de alarmas
- El uso inadecuado o el mal funcionamiento de alarmas será sancionado con el 50 % de una remuneración básica unificada.
- El uso indebido de parlantes o equipos amplificadores, dentro o fuera de locales comerciales, actividades, obras o proyectos, que sean utilizados para propaganda, animaciones o atraer al público en general, recibirá una multa equivalente a una remuneración unificada.
Horarios
- El incumplimiento de horarios en uso de altoparlantes en casas comunales y capillas recibirá una multa de un salario básico unificado.
- El incumplimiento de las disposiciones de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) será sancionado con el pago de dos remuneraciones básicas unificadas.
- El incumplimiento parcial del plan preventivo de contaminación acústica será sancionado con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas.
Ruido en viviendas
- Si un inmueble con uso de habitación recibe dos o más denuncias por incidentes de ruido en un periodo de 30 días, realizadas por vecinos de diferentes unidades habitacionales, se considerará una infracción.
- Si se confirma, el infractor será sancionado con el pago de una remuneración básica unificada. Las denuncias serán validadas por la Comisión de Gestión Ambiental, quien verificará los informes de la Guardia Ciudadana o Policía Nacional que respalden los hechos denunciados.
- La reincidencia en infracciones leves será sancionada con una multa doble y la suspensión temporal del permiso para realizar la actividad.
Las infracciones graves son:
- No presentar el plan para controlar el ruido a tiempo. Será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas.
- No cumplir con las medidas para mitigar el ruido o no implementar el plan aprobado dentro del plazo establecido, tendrá una multa de cuatro remuneraciones y la suspensión de la actividad hasta que se cumpla con las medidas, lo cual será verificado por las autoridades correspondientes.
- La reincidencia en infracciones graves será sancionada con una multa doble y la revocatoria del permiso para realizar la actividad.
Infracción por ruidos generados por vehículos:
- Vehículos con sistemas de audio para perifoneo: multa de 50 % de remuneración básica unificada.
- Vehículos estacionados con sistemas de audio con ruido excesivo: pagarán un salario básico.
- Vehículos con dispositivos no originales (como resonadores): multa de un salario básico.
- Vehículos circulando con altoparlantes que generen ruido: multa de 50% de un salario básico.
- Vehículos con bocinas de aire o neumáticas: multa de una remuneración básica unificada.
- Vehículos estacionados con alarmas activadas por más de 20 minutos: multa del 10 % de una remuneración básica unificada.
DATO
- Para denuncias puede contactar el teléfono 4134900 extensión 1644.
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