En un Estado de Derecho, la separación de funciones garantiza el equilibrio entre poderes, mediante un sistema de pesos y contrapesos o «checks and balances». En Ecuador, la aprobación de leyes es competencia exclusiva del Legislativo. Sin embargo, el Ejecutivo puede, de forma excepcional, enviar proyectos calificados como de urgencia económica, los cuales siguen el procedimiento ordinario pero con un plazo reducido de 30 días.
Además, el art. 140 de la Constitución prevé que, bajo estado de excepción, el Presidente pueda remitir otros proyectos con esta modalidad. Esto ha ocurrido desde mayo de 2025, con iniciativas sobre el conflicto armado interno, gestión pública y recuperación de áreas protegidas.
La Corte Constitucional, cuando se pronunció acerca de los decretos ley en materia económica urgente (durante muerte cruzada), Dictamen 1-23-UE/23, estableció tres estándares: i) circunstancias apremiantes que justifiquen una intervención inmediata; ii) conexidad plausible entre las medidas y tales circunstancias; y iii) búsqueda de efectos inmediatos, sin poder esperar a una nueva Asamblea. Además, la Corte ha reiterado que si la Asamblea no se pronuncia en 30 días (silencio legislativo), el Ejecutivo puede promulgar el proyecto como decreto-ley.
Sin embargo, en la Sentencia 94-24-IN/25 precisó que el Legislativo no está obligado a realizar los dos debates para todos los proyectos, pues puede negar o archivar en el primer debate.
Ello conduce a reflexionar que, aunque la Constitución establece estas excepciones para proyectos urgentes en materia económica, deben justificarse adecuadamente, guardar relación con las causas del estado de excepción y respetar el principio de unidad de materia. De lo contrario, se corre el riesgo de volver a las llamadas “leyes trole” de los años noventa, que aprovechaban estas vías para incluir reformas dispersas en distintos cuerpos normativos. (O)