No caben ni los sustos —tardíos— ni los insultos. Las advertencias sobre las tensiones constitucionales y la ausencia de rigurosidad jurídica se hicieron. No escucharon.
Se dijo que la Ley de Solidaridad, Inteligencia e Integridad tenían que ser corregidas en el Legislativo o con la atribución de veto a la ley, en 30 días, que tiene el Presidente. Claro. Se requiere frenar el vértigo, analizar, poner a trabajar al equipo jurídico y ahorrarle al país inseguridad jurídica y desgaste. Más desgaste.
La lista de tensiones constitucionales es amplia. Algunas: La Ley de Solidaridad mejoró su texto original en el Legislativo y hoy tendría menores dificultades ante la Corte Constitucional. Creo que se mantendrá vigente. La Ley de Inteligencia sí tiene un grave problema, que es requerir a operadoras de telecomunicaciones, en tiempo real, la interceptación de documentos o comunicaciones sin previa autorización judicial. La Constitución lo exige en el artículo 66.21 y la Corte en su jurisprudencia (sentencia 77-16-IN/22). Tampoco diseña taxativamente el Sistema de Inteligencia, habilitando que lo hagan normas infralegales. Pero la Corte aquí podría hacer una sentencia aditiva (añade lo que falta) para salvar la ley.
La Ley de Integridad tiene más problemas. Inconstitucionalidad de forma y fondo. No cumple con el requisito de unidad de materia (forma). En un cuerpo normativo debe existir una conexión relevante, estrecha, específica, necesaria y evidente en lo que se aborda, sea por temática, fines teleológicos o sistémicos. La ley no lo tiene. Dice combatir la falta de probidad en el sector público, pero ingresa reformas tributarias de remisión de intereses. Abre un abanico de peligros institucionales al habilitar que la Judicatura (actual) designe jueces y fiscales a través de un procedimiento expedito y especial (que no dice cuál es), mientras la Constitución dispone en su art. 228 que el ingreso al servicio público será por concurso determinado en la ley. Repitamos: en la ley. Aquí la ley no dice nada. Solo que habrá algo expedito y especial. Modifica la estructura del servicio público y los derechos laborales sin justificación suficiente que lo habilite. Descompone el principio de irretroactividad, reserva de ley y seguridad jurídica. Y la lista no alcanza.
¡Hay que ser serios! Mañana dirán que la culpable es la Corte Constitucional por hacer su trabajo. Todo lo contrario. En esta inseguridad jurídica nos ponen quienes no hacen bien sus deberes a la hora de legislar. También, quienes no les gusta escuchar. (O)