
Un cambio necesario es el relativo a la organización del Estado, siempre partiendo de las realidades sociales, culturales, económicas y geográficas. El Estado en sí mismo es la creación jurídica de la comunidad social. Es el resultado de la libre determinación y asunción de responsabilidades. Según la Historia tenemos varios momentos como ya puntualizamos, así la Constitución del 15 de noviembre de 1820 en el caso de Cuenca y luego el Congreso Constituyente de 11 de septiembre de 1830 que decide la creación del Estado del Ecuador y lo hace a partir de la preexistencia de tres entidades concurrentes, así en el artículo 1º de esa carta magna se expresa: “Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito, quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador”.
Esta es una constancia escrita, de indudable valor en nuestra historia constitucional resuelto a la luz de factores esenciales que concretan el marco institucional del Estado.
Han pasado ciento noventa años de su expedición, insisto que esa decisión cívica es de indudable valor constituyente, por las experiencias acumuladas que nos demuestran que la forma centralista de administración pública que se asumió en el proceso organizativo más definido en la Constitución de 1869, ha ejecutado el sistema concentrado del poder público, mismo que motiva la necesaria reflexión del cambio esencial de modelo estatal, agravado en la Constitución del 2008, condiciones concurrentes y que en reconocimiento de la diversidad que nos caracteriza, se debe legislar la efectiva descentralización y autonomía administrativa y financiera del Estado desde una necesria visión federalista, precisamente para garantizar el desarrollo nacional. (O)