
La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional y vigente desde el 26 de junio de 2025 tras su publicación en el Registro Oficial, introduce un cambio para el sistema financiero ecuatoriano.
Su Disposición Transitoria Décima Primera establece que se identifiquen cooperativas de ahorro y crédito que, por su tamaño o riesgo sistémico, deban transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, es decir, en bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos.
Esta tarea recaerá en la nueva Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que una vez conformada tendrá 90 días para emitir las regulaciones que definan qué cooperativas deberán convertirse en bancos.
De acuerdo con el texto legal, la finalidad es “proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía” y “preservar la estabilidad financiera” frente a entidades que, por su tamaño, puedan representar un riesgo sistémico.
El economista Carlos Cordero señala que esto responde a que algunas cooperativas han sobrepasado el ámbito tradicional de la economía popular y solidaria. Agregó que, estas operan con un tamaño y una complejidad que se asemejan a las de un banco, pero con normas de control más flexibles.
Cordero precisa que no se trata de todas las cooperativas, sino de aquellas que tengan presencia gravitante y puedan generar riesgo sistémico.
“Hay cooperativas que han crecido tanto que han superado su campo de acción original. Si actúan como bancos, deberían jugar con reglas similares para evitar riesgos de contagio al sistema financiero”.
El riesgo sistémico hace referencia a aquellas entidades que, por su peso y ante eventuales problemas financieros puedan contaminar al resto de cooperativas. La generalización se denomina crisis sistémica, y la posibilidad de contagiar sería una institución que tiene riesgo sistémico.
Preocupaciones
Sin embargo, desde el sector cooperativo hay un rechazo. Juan Pablo Guerra, gerente general de la Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sur (UCACSUR), sostiene que la norma atenta contra la identidad del cooperativismo, que representa cerca del 30 % del PIB ecuatoriano, con más de 398 cooperativas que suman activos por alrededor de 29.137 millones de dólares.
Para Guerra, el cooperativismo es una unión voluntaria de personas para resolver necesidades comunes, con un modelo de propiedad democrática.
“Convertirlas en bancos implicaría transformar esa propiedad colectiva en un esquema de accionistas, donde el poder de voto depende del capital aportado, lo que rompe el principio de un socio, un voto”.
Edgar Peñaherrera, presidente de la Asociación de Organismos de Integración del Sistema Financiero Popular y Solidario, advierte que obligar a algunas cooperativas a transformarse en bancos vulnera el derecho a la autodeterminación de los socios.
Agrega que esto podría desincentivar el modelo cooperativo, que en Ecuador canaliza más del 70 % del microcrédito en zonas rurales.
El sector también cuestiona la constitucionalidad de la medida.
El constitucionalista Sebastián López considera que la norma podría incurrir en “muchos vicios de inconstitucionalidad”, al desconocer el modelo económico social y solidario protegido en la Constitución, así como el principio de autonomía de la voluntad y el derecho de asociación.
A su criterio, se trata de “una distinción irrazonable e injustificable” que obliga a cooperativas —basadas en la solidaridad y no en el lucro— a integrarse al sistema financiero privado.
Por ello, sugiere que, además de la demanda de inconstitucionalidad que ya prepara el sector cooperativo, se solicite una medida cautelar para suspender la aplicación de la norma mientras la Corte Constitucional analiza el fondo del asunto, dado que estos procesos suelen tomar varios años.
Servicios
Desde el punto de vista económico, para los clientes que utilizan servicios de ahorro o crédito el cambio podría no ser inmediato ni visible. No obstante, para los socios propietarios de las cooperativas —que poseen certificados de aportación y toman decisiones en asambleas— la transformación en bancos implicaría pasar a ser accionistas en una estructura distinta, donde el peso del voto dependerá del capital.
Cordero destaca que la parte central de la ley es la solvencia. “Cuando un banco tiene problemas, sus accionistas deben incrementar el capital. En una cooperativa, los socios no tienen esa obligación. Si algunas cooperativas ya manejan riesgos equivalentes a los de un banco, la ley busca equiparar responsabilidades”, explicó.
Para analistas, el tema rebasa lo técnico. ¿Debe priorizarse la estabilidad del sistema financiero exigiendo que grandes cooperativas operen con estándares bancarios? ¿O se debe proteger el modelo cooperativo por su rol en inclusión y economía local y reforzar los controles?
De momento, el destino de esta disposición quedará en manos de la nueva Junta y, probablemente, de la Corte Constitucional.
De su parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo expresó su rechazo a la normativa. La disposición “pone en riesgo la autonomía y el modelo democrático del sector cooperativo”, indicó. (I)
398
cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas hay en Ecuador, con activos que suman 29.137 millones de dólares a abril de 2025.
DATOS
- En 90 días desde la posesión de la Junta de Política y Regulación Financiera, se emitirá la norma para identificar qué cooperativas deberán ser bancos.
- La Ley de Integridad Pública fue aprobada por el 24 de junio y entró en vigencia el 26 de junio, tras su publicación en el Registro Oficial.
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