Pese a que se les exige tener título de tercer nivel, un secretario en una junta parroquial rural podía llegar a percibir un sueldo de 622 dólares; ahora el salario para este tipo de profesional no podrá bajar de los 800 dólares.
A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-179, el Ministerio del Trabajo estableció los nuevos pisos y techos de las remuneraciones mensuales que recibirán, de ahora en adelante, los presidentes, vocales, secretarios y tesoreros de las 824 juntas parroquiales que tiene el país.
Ivonne Núñez, ministra del Trabajo, señaló que, pese a que el incremento del salario de estos aproximadamente 2.000 funcionarios no le significará al país un gasto superior a los 3 millones de dólares, la revisión de los sueldos había sido aplazada desde hace 10 años.
Antes de la aplicación de la nueva tabla de salarios un secretario de un GAD parroquial recibía un sueldo de 622 dólares, al tesorero se le pagaba 675 dólares y a un secretario / tesorero 733 dólares.
Análisis de la propuesta
Por propuesta de Lady Cedeño, vicepresidenta del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare), la equiparación salarial de estos funcionarios se comenzó a analizar hace más de un año; el 26 de noviembre de 2024 se conformó el Consejo Consultivo para discutir el tema con el Ministerio del Trabajo.
“Aunque estamos en la primera línea en atención a la gente y que el trabajo es duro, nuestros 2.000 funcionarios no recibían el salario justo”, afirmó Lady Cedeño, quien además es presidenta de la parroquia rural de Puerto Limón, en Santo Domingo de los Tsáchilas.
Pese a que el Consejo Consultivo aprobó la tabla de los nuevos salarios el pasado febrero, recién el 29 de septiembre el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable.
¿Cómo quedan los nuevos salarios?
Según la nueva tabla de pisos y techos de las remuneraciones mensuales, el presidente de una junta parroquial rural tendrá un salario que no podrá superar los 2.300 dólares y tampoco puede ser inferior a 1.180 dólares.
El salario de la máxima autoridad de cada junta dependerá del presupuesto que el Estado le asigna, si este supera los 500 mil dólares, la remuneración puede llegar a los 2.300 dólares; si supera los 262 mil dólares puede ser de 2.100 dólares; si pasa de 92 mil dólares asciende a 1.380 dólares; para montos inferiores el salario no bajará de 1.180 dólares.
En cuanto a los funcionarios, los GAD parroquiales con un aporte estatal superior a los 500 mil dólares pueden contratar secretario y tesorero, el primero recibirá 1.000 dólares y el segundo 1.400 dólares mensuales; cuando el presupuesto supera los 262 mil dólares también está permitido tener dos trabajadores, en este caso los sueldos bajan a 800 y 1.100 dólares, respectivamente.
Para las parroquias que reciben del Estado menos de 262 mil dólares, solo se les permite contratar un funcionario, que cumple la labor de secretario – tesorero, el salario de este trabajador no puede superar los 950 dólares; mientras que si el presupuesto es de menos de 92 mil dólares, el sueldo de esta persona asciende a 800 dólares.







