¡Muerte cruzada!

Tito Astudillo Sarmiento

Y si, así mismo es, efectivamente el artículo 148 de la Constitución de la República señala que es facultad del Presidente de la República disolver la Asamblea Nacional, dentro de sus tres primeros años de gestión y que, ante tal evento gobernará mediante la expedición de decretos leyes, mismos que deberán ser avalados por la Corte Constitucional y versar, exclusivamente, en torno a temas económicos, incluso la conjugación ‘urgencia económica’ es la forma en que el artículo lo establece.

Y si también es verdad que, tomado ese camino, el Consejo Nacional Electoral debe convocar a elecciones legislativas y presidenciales, dentro de un plazo máximo de siete días.

Finalmente, el artículo 148 establece la motivación que, a suerte de condición, describe los tres escenarios que justifican su aplicación, uno de ellos se sustenta en señalar “por grave crisis política y conmoción interna”, y, es este es el piso que sostiene el decreto presidencial que nos enfrenta, por primera vez, con la disolución de la Asamblea Nacional y convocatoria a elecciones anticipadas. 

Constitucional, legal e indiscutible, pero ¿es real? 

Llamar crisis política a un escenario de juicio político al Presidente de la República es como borrar de un plumazo la capacidad de la Asamblea para ejercer control político sobre el ejecutivo, ¿cuál es el precedente que sembramos hoy?

Lamar conmoción social a la apatía cotidiana que provoca una Asamblea es algo exagerado, por decirlo como para no enojarnos…

Así que, sin crisis ni conmoción nos llenamos de emoción y empezamos la especulación, el circo electoral tiende las carpas, entre alianzas, rupturas y reconciliaciones se tejen y entretejen los binomios que llenaran de promesas, abrazos y sonrisas nuestras calles y redes de aquí al 2025, porque no se olvide nadie que las elecciones inmediatas son para elegir los que concluyen el periodo vigente, luego elegimos ‘en serio’ a nuestras autoridades. (O)