Salud: Entre la humanidad y la rentabilidad

En redes sociales, usuarios han expresado su indignación por el fallecimiento de un bebé en una clínica privada de Cuenca.

Personal de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) Azuay, hizo una inspección en el establecimiento de salud.
Personal de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) Azuay, hizo una inspección en el establecimiento de salud. Cortesía

El fallecimiento de un bebé en una clínica privada de Cuenca ha generado un intenso debate social sobre el lado humano de los médicos y la rentabilidad del sector de la salud.

En redes sociales, usuarios han expresado su indignación y han cuestionado el entorno vez más “comercializado”.

Este suceso llevó a intervenir a la Defensoría del Pueblo y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS).

Los hechos se remontan al 6 de julio de 2024, cuando un bebé nació por cesárea en una clínica privada de la ciudad. Los padres cubrieron la intervención que fue planificada. Sin embargo, luego del nacimiento, recibieron la noticia de que el bebé “tenía complicaciones”.

Fallecimiento de bebé

Ante esta situación pidieron trasladarlo al Hospital del IESS “José Carrasco Arteaga”, presuntamente la clínica se negó reteniendo al menor, quien falleció el 9 de julio.

Gustavo Parra, abogado de la pareja, indicó que, a pesar de eso no pudieron retirar el cuerpo del pequeño, porque les decían que tienen que cancelar la deuda médica que ascendía a 8.300 dólares.

«Jamás se pusieron en el plano de ser humano, de valorar la vida por sobre cualquier otra cosa, sino fue un plano netamente comercial, mercantilista, monetario», indicó el abogado a la prensa.

Intervención de la Defensoría del Pueblo

Piedad Ulloa, Defensora del Pueblo en la provincia del Azuay, señaló que los padres intentaron trasladar al bebé el mismo día sábado. Sin embargo, ante la negativa, se generaron valores adicionales.

“Acudimos a la clínica y se le exige al gerente que entregue los documentos y el certificado para que el padre pueda retirar el cuerpo del niño, pero la clínica se resistía y decía que tiene que pagar un valor sobre los 8.000 dólares. Por insistencia nos entregaron el documento”, recordó Ulloa.

A decir de la funcionaria, se ha violentado los derechos del niño, consagrados en la Constitución en el artículo 44, que menciona que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (…) y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Además, el padre del menor indicó que la clínica le había referido una cooperativa e incluso un contacto para que pueda pedir un préstamo por el total de la deuda, pese a que el 60 % la cubría el IESS y el 40 % el progenitor.

“Se pidió explicación al gerente de por qué hacerle firmar un pagaré al padre, a más de que si no tenía dinero haga el préstamo. Como defensoría velamos porque los derechos no se vean vulnerados bajo ningún concepto”, aseveró Ulloa.

Agregó que, no es la primera vez que la Defensoría del Pueblo interviene en clínicas ante casos de “pacientes retenidos” por valores no cancelados.

Priorizar al paciente

Ximena Albuja, directora del Hospital Humanitario Fundación “Pablo Jaramillo Crespo”, subrayó la importancia de priorizar la integridad y seguridad del paciente sobre cualquier otro aspecto, asegurando que jamás se puede detener o retener a un paciente por un tema de cobro.

Pero, ¿Cómo se logra equilibrar la rentabilidad necesaria con el compromiso humano de los médicos?

Albuja sostiene que, la vida y la salud de las personas no deben ser negociables, y que el juramento hipocrático obliga a los médicos a priorizar la atención al paciente sobre cualquier consideración económica.

«En la práctica médica, los principios de ética, justicia, benevolencia, empatía y respeto por la dignidad humana se convierten en guías esenciales para tomar decisiones”, aseguró.

Esteban Torres, abogado en libre ejercicio, menciona que el caso supone una violación de los derechos constitucionales del recién nacido. “Al ser declarado como nacido vivo, se convierte en un sujeto de derechos”.

A decir de Torres, se vulneró el artículo 66 de la Constitución, que establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad por deudas u otras obligaciones.

Inspección en clínica

Remigio Palomeque Rodas, director zonal 6 de la ACESS, indicó que la agencia desarrolló una inspección y recopilación de documentación en la clínica, el 15 de julio de 2024.

Durante la inspección, el equipo mantuvo reuniones con los directivos de la clínica, incluyendo el gerente y la directora médica. También se realizó un recorrido por las áreas donde la madre y el neonato recibieron atención, recopilando la documentación como las historias clínicas

Palomeque señaló que la clínica cuenta con todos los permisos de funcionamiento vigentes y está registrada y habilitada por ACESS, cumpliendo con las normativas sanitarias en cuanto a infraestructura, equipamiento y tipología de atención.

“Todo esto se solventará luego de que se agoten las fases de un debido proceso, en lo que la ACESS desarrollará el proceso administrativo”, dijo.

Agregó que el procedimiento puede extenderse hasta 45 días, con:

  • Un informe técnico que llega a la Dirección General de la Dirección Zonal
  • Auto de inicio
  • Notificaciones y citaciones de ley
  • Audiencia de juzgamiento
  • Etapa de prueba y descargo
  • Resolución administrativa

“Es ahí donde se fija la infracción. Esto se encuentra tipificado y establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Salud”, aseguró el funcionario.

Qué dice el artículo 202 de la Ley Orgánica de Salud

“Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:

  • a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;
  • b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia;
  • c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y,
  • d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional».

En cuanto a la competencia de ACESS, Palomeque señaló que su entidad se encarga de verificar la calidad de los servicios de salud.

Sin embargo, la determinación final sobre si hubo o no infracción o cometimiento de un delito lo determinará la autoridad competente, que podría involucrar a Fiscalía. (PNH)-(I)

DATO

  • Los artículos 332 y 356 del Código Orgánico General de Procesos establecen que el curso para el cobro de deudas debe darse por la vía judicial. Se puede optar por un procedimiento monitorio o sumario, dependiendo del monto y el caso.

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