En un plazo máximo de 4 meses para todas las empresas y 90 días para entidades financieras, todas las llamadas con fines de venta o promociones deberán identificarse para que el usuario decida si quiere contestarlas o no.
Así reza la resolución 2020-074 del 20 de febrero del 2020 emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).
El documento explica que las llamadas con fines de venta directa, comercial o publicitaria o proselitista solo podrán hacerse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.
Las operadoras móviles, personas naturales o jurídicas que realicen ese tipo de llamadas deberán utilizar números identificados con una palabra que aparezca en el celular antes que el usuario conteste.
Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, prestadores de tarjetas de crédito y de seguros deberán registrarse con el identificador “Finanzas”
Los locales que ejerzan algún tipo de actividad turística como oferta de paquetes, viajes, aerolíneas, y otros similares, deben identificarse con la palabra “Turismo”.
Los productos varios, sean estos libros, cursos, artículos del hogar, oficina o equipos tecnológicos, entre otros, se marcarán con el identificador “Ventas”
Los operadores móviles que llamen a ofertar planes o mejoras se identificarán con el nombre de cada empresa, es decir “Claro”, “Movistar”, “Tuenti” o “CNT”.
Los ciudadanos podrán denunciar a la Arcotel los números que hagan ventas y que no estén registrados, para que se establezcan las sanciones correspondientes. (JMM) (I)