A propósito de las diversas formas de agresión a la naturaleza que se dan en Ecuador, una de cuyas manifestaciones recientes serían los incendios forestales provocados, hay que recordar que la actual Constitución de Ecuador no sólo que amplía los tradicionales tipos de derechos (civiles, políticos y sociales), sino que crea nuevos derechos; entre estos los llamados derechos de la naturaleza.
En efecto, lo más novedoso de la Constitución actual del Ecuador, en la parte referida al tema de los derechos, es el otorgamiento de estos a la naturaleza. Así, el artículo 71, dice textualmente: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, función y procesos evolutivos”.
Sobre este derecho, y en el marco del “Régimen del buen vivir” que está presente en el Título VII de la Constitución, el texto constitucional es profuso en diversos tópicos relacionados con la defensa del medio ambiente. Así, por ejemplo, se expresa que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, prohibiéndose la actividad extractiva de recursos no renovables en las mismas. Son tópicos que develan el carácter sustentable del modelo de desarrollo que proclama la Carta Política, una especie de “ecodesarrollo”.
Pero, los derechos de la naturaleza son peculiares; pues para que estos sean ejercidos plenamente se requiere la tutela o la acción a su favor por parte de los otros sujetos de derechos: los humanos; pues esto lo reconoce la propia Constitución al manifestar que: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza” (art.71).
Ahora, en la medida que el cumplimiento de los derechos de la naturaleza condiciona el cumplimiento de diversos derechos de las personas, como el derecho a vivir en un medio ambiente sano y otros derechos económico-sociales, los derechos de la naturaleza podrían también ser vistos como parte de estos derechos; con lo que se podría hablar ya no sólo de una ciudadanización de la naturaleza sino, recíprocamente, de una naturalización de la ciudadanía de las personas. (O)