Constituyente

José Chalco Salgado

De inicio. Una asamblea constituyente que se instaure en el país, de conformidad con la Constitución y jurisprudencia de la Corte Constitucional, en ningún supuesto (léase bien: en ningún supuesto) puede ser de plenos poderes. No cabe la traumática fórmula populista del año 2007. No puede hacer y deshacer en el Ecuador. No travesuras. Tampoco mandatos constituyentes, cerrar órganos, destituir a funcionarios, obstruir el ejercicio del gobierno, disponer amnistías extrañas o disponer que se haga un congresillo a la media noche. Su tarea será exclusivamente: redactar una nueva Constitución o cambios profundos a la actual.
 
Solo hace una propuesta de constitución, ojo, la cual no entra automáticamente en vigencia. Es un borrador. Para que rija, se requiere la aprobación en referéndum de la población.
 
Además. Cuando se presente la solicitud por el Presidente para convocar a una asamblea constituyente, éste debe justificar ante la Corte las razones jurídicas, económica y sociales que convocan a un nuevo orden constitucional. No solo ello. Debe acompañar un estatuto que regule el tiempo de duración (no es ad infintum), forma de elección de asambleístas (voto popular / colegios electorales representativos / proporcionalidad / número), requisitos (cuidándola del populismo y los delincuentes que se reparten la institucionalidad), reglas del proceso, calendario, funcionamiento de la asamblea. Como ve, muy lejos de ser lo que dicen algunos: cheque en blanco. Lo que sí se necesita es hacerlo bien, con técnica y rigurosidad. También con creatividad y menos moldes.
 
El Presidente -con algo de oportunidad y lectura del momento electoral- puede iniciar el proceso hoy, no necesita esperar al nuevo periodo de gobierno. La constituyente es también un momento político y constitucional. A considerar: 1. Volver a la división de 3 poderes, 2. Eliminar al engendro constitucional Consejo de Participación y codificar normativamente -en libertad- su ausencia, 3. Otorgar autonomía íntegra a la Fiscalía General del Estado, 4. Eliminar Consejo de la Judicatura, 5. Configurar un Congreso, modesto, con una conformación numérica menor y dos cámaras (baja de +- 48 diputados y senado de +-24 senadores) atribuyendo funciones específicas a una y otra, 6. Garantizar financiamiento a los derechos sociales sin paternalismo desfinanciado actual (hoy se acaba el dinero, se acaban los derechos), 7. Corregir los errores en garantías jurisdiccionales, 8. Desmontar el hiperpresidencialismo, 9. Defender la autonomía universitaria, 10. Impedir que los grupos delincuenciales se tomen la institucionalidad e integren organizaciones políticas, 11. Repensar los requisitos para ser juez.
 
Como ve. El país puede encontrar un espacio de consenso constitucional y unidad.  (O)
 
@jchalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.

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