¿Indulto o insulto?

José Chalco Salgado @jchalco

            Seamos serios. Cualquier intento de indulto a un prófugo de la justicia, es un insulto.

Lo es también, hacerlo a quien, obstruyendo a la justicia ecuatoriana, se esconde o ha escondido por ejemplo en embajadas, o esté en otro país, o haya generado conflictos al Ecuador con otros Estados. No sería aquello buena conducta, que es requisito necesario. Tampoco es respeto a la razón, menos al orden constitucional. No se puede.

            Expliquemos. La Constitución dispone en el artículo 147.18 que es potestad de quien ejerce la presidencia de la República: indultar, rebajar o conmutar las penas. Sí. Pero dice la Constitución, en atención a la Ley. Es decir, crea una remisión legislativa desde la Constitución a observar condiciones, límites y regulaciones específicas que se desarrollen en la Ley para este fin.

            Sigo. La Ley para el trámite, Código Orgánico Integral Penal COIP, dispone respecto al indulto presidencial expresamente: “El Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.” Entonces, se requiere la vigencia de una pena y además una sentencia ejecutoriada, o sea que esté firme. No cabe entonces para quienes tienen prisión preventiva. No es sentencia.

Continúo. Dice el COIP, además: “Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.” Nuevamente. Léase bien: que se encuentre privada de la libertad, y además que observe buena conducta. No cabe contra prófugos de la justicia. Tampoco contra quienes se esconden en embajadas o ponen en conflicto al Estado con otros, pues ¡qué buena conducta va a ser esa! Seguro es buena conducta para las bandas y los bandidos, pero no para el orden constitucional.

El Reglamento para la concesión de indultos presidenciales es categórico en el mismo sentido. Así, cualquier intento o negociación subterránea para entregar indultos a los prófugos o violadores del orden constitucional y buena conducta, no cabe. Sería insulto , pero jamás un indulto. (O)