Pensión alimenticia mínima en Ecuador se marcó en 112 dólares para 2020

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) ecuatoriano ha determinado las pensiones alimenticias y mantenimiento para menores de edad que estarán vigentes en este 2020 y que calcula en base al número de hijos, ingresos del progenitor y, también, grado de discapacidad del menor, si existiera.

La nueva tabla anual de pensiones está compuesta por seis niveles de ingreso, en los que se determina el porcentaje que deberá pagar el «alimentante» por uno o más hijos.

La institución recalca en un comunicado difundido hoy que para este año la pensión de alimentos para un niño menor de 2 años, cuando el progenitor gana el Salario Básico Unificado (SBU), 400 dólares, es del 28,13 por ciento, es decir 112,52 dólares.

Para mayores de 3 años en las mismas condiciones de ingresos, ascendería al 29,50 por ciento, o sea, 118 dólares.

Y en casos de discapacidad, se aplicarían suplementos que oscilan entre los 4,56 por ciento y el 6,63 por ciento del SBU, dependiendo la gravedad de la inhabilitación física.

El propósito de estos suplementos es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas, como medicinas, controles médicos, atención y cuidados, que deben recibir los niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

Estas cifras y porcentajes son aplicables cuando el progenitor cobra el SBU, pero suben progresivamente de acuerdo a los ingresos y el número de hijos, según las escalas de la tabla, aprobada el pasado martes.

De tal forma, la pensión por el primer hijo menor de dos años crecería al 34,85 por ciento si el salario del progenitor oscila entre 1,25 y 3 salarios básicos, 500-1.200 dólares, y al 36,97 por ciento para mayores de tres años.

La tasa de contribución por hijo menor de dos años llega al máximo porcentaje, 42,55 por ciento, cuando el salario es superior a los 3.600 dólares, o 45,14 por ciento si tiene más de tres años.

La máxima contribución, 59,86 por ciento, se aplicaría para dos o más hijos de edades superiores a los tres años, y cuando el aportante gana más de 3.600 dólares (9 Salarios Bascios).

También en este caso, existen suplementos en condiciones de discapacidad.

La tabla es una forma de guía para que los jueces y juezas de la familia niñez y adolescencia puedan determinar el «monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos» que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos o hijas.

El pasado 20 de enero Iván Granda, ministro de Inclusión, presentó una propuesta a la Asamblea Nacional (Parlamento) para reformar el Código de la Niñez y Adolescencia y uno de los cambios propuestos fue que la pensión alimenticia se entregue hasta los 24 años, con la condición de que el receptor de dicha ayuda este cursando sus estudios.

Actualmente, según dicho código, los niños, niñas y adolescentes desde los cero hasta los 18 años tienen derecho a recibir la pensión de alimentos; esta obligación puede extenderse hasta los 21 años con la condición de que el joven esté estudiando y, en los casos de discapacidad esta pensión puede llegar a ser vitalicia.

De igual manera, en el código antes mencionado, se señala que las mujeres embarazadas tienen derecho a una pensión que «cubra la atención de las necesidades de la madre gestante». EFE

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