La serie de reformas al ordenamiento legal que regula las elecciones, y que entre otros aspectos cambió el anterior método de asignación de escaños, por otro aparentemente más democrático, ha ratificado como excluyente el voto “en plancha”, es decir el sistema mediante el cual el elector tiene que, obligatoriamente, consignar su votación por todos los candidatos de una lista, eliminándose de esta manera la posibilidad de que el sufragante lo haga eligiendo a determinados candidatos entre varias listas.
Esta flagrante omisión dentro de las reformas en referencia, a criterio de algunos analistas, significa nada menos que retrotraer los derechos del elector, que así restaría la posibilidad de una elección individual de candidatos, volviendo en cambio obligatorio el llamado voto “en plancha”. Además, de acuerdo a estas opiniones, la preeminencia del sistema de votación en referencia no haría más que fortalecer a la denominada “Partidocracia”, esto es a las agrupaciones políticas más fuertes electoralmente, en desmedro de movimientos menores.
A más de ello, el escogitamiento del elector, en su opción de votar individualmente o en plancha, con ello eliminaría un derecho constitucional, para más bien viabilizar una especie de obligatoriedad para el votante de sufragar por todos los candidatos de una lista, sean o no de su simpatía. El objetivo de esta clamorosa omisión sería, lógicamente, obtener de parte de las agrupaciones con fuerza electoral con el mayor número de dignatarios, restando por lo tanto la opción de candidatos que, siendo auspiciados por agrupaciones menores electoralmente hablando, por su arraigo en el electorado de determinada circunscripción, ciertamente tendrían posibilidades de obtener una dignidad de elección popular.
Lamentablemente los cálculos electoralistas de las grandes agrupaciones, es decir con mayor número de posibles votantes, se superpone a un derecho democrático de los electores. (O)