La doctora Mariela Zhingri Camacho, especialista en Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo nos ha facilitado un resumen sobre las atribuciones que mantiene esta Institución Pública, frente a los derechos que mantenemos los consumidores de bienes y servicios en nuestro país.
“La Defensoría del Pueblo actúa de manera subsidiaria cuando un caso no es atendido por un organismo de regulación, auditoría y control. Las personas consumidoras pueden acercarse a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, con presencia a nivel nacional, y presentar su reclamo de manera personal.
Además, las personas consumidoras pueden acudir en cualquier momento del proceso ante una instancia judicial a través de los Jueces Multicompetentes o de Contravenciones.”.
- DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: Son garantías creadas para proteger a las personas usuarias y consumidoras finales de servicios y bienes, ante posibles vulneraciones presentadas en las relaciones de uso de servicios públicos y privados y consumo de bienes. Estas garantías se encuentran consagradas en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento General, leyes conexas, y en la normativa internacional suscrita y ratificada por el Ecuador.
Nombremos cuáles son las principales disposiciones legales que protegen los intereses de los consumidores:
2.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PRESCRIBE: “Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.
2.2. LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU REGLAMENTO: “Art. 1 (…) el objeto de la Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes”.
ACTORES EN LA RELACIÓN DE CONSUMO: Personas Consumidoras: Son todas las personas que como destinatarias finales adquieren, utilizan, disfrutan o reciben ofertas de bienes y servicios. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) también considera como personas consumidoras a las y los usuarios de servicios públicos domiciliarios tales como: energía eléctrica, telefonía móvil o fija, agua potable, gas, saneamiento, alcantarillado u otros similares.
Empresas proveedoras/prestadoras: Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como de prestación de servicios y que cobren un precio o tarifa por ello.
2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: Son derechos de las personas usuarias y consumidoras, los siguientes (art. 4, LODC):
- Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
- Derecho a que las empresas proveedoras/prestadoras públicas y privadas oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
- Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
- Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
- Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de las empresas proveedoras/prestadoras, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
- Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales,
- Derecho a la educación de las personas usuarias y consumidoras, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;
- Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
- Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de personas consumidoras y usuarias;
- Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos;
- Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
- Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición de la persona consumidora, en el que podrá anotar el reclamo correspondiente.
Son obligaciones de las personas consumidoras, las siguientes (art. 5, LODC):
- Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;
- Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios;
- Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de las y los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,
- Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.