COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL
COMUNICADO GOBIERNO DE TODOS COE NACIONAL – 24 DE MARZO DE 2020
Con la finalidad de profundizar las medidas de prevención de contagio de COVID-19 entre la población, en reunión mantenida el 24 de marzo, el COE Nacional ha dispuesto la ampliación del horario de toque de queda en todo el país.
De esta forma, a partir de mañana, miércoles 25 de marzo, no se podrá circular desde las 14hOO hasta las 05hOO.
Este horario aplica a todos los ecuatorianos con excepción de las actividades indicadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 las cuales están relacionadas con la producción de alimentos y medicina, sector exportador y servicios básicos.
Su movilidad se rige por las disposiciones emitidas desde esta instancia y especificadas en los LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DE SALVOCONDUCTO emitidas por el Ministerio de Gobierno, entre las cuales están:
> Personas que NO necesitan salvoconducto para circular:
o Servidores de la salud
o Funcionarios de seguridad y control
o Profesionales de la comunicación
o Personal que labora en sectores estratégicos
o Personal que labora en empresas de las cadenas de producción de alimentos y bebidas
o Personal que labora en empresas de las cadenas de producción de medicamentos, insumos médicos e insumos de limpieza e higiene
o Personal del sector financiero
o Servidores de Gobierno Nacional y Cuerpo Diplomático
> vehículos que NO necesitan salvoconducto para circular:
o Utilizados en la infraestructura de la cadena logística
o Transporte de todo tipo de alimentos, bebidas y animales para abasto, distribución de medicamentos
o Usados para servicios financieros y transporte de valores
o De transporte de hidrocarburos y GLP
o Que movilicen productos para procesamiento y traslado aeropuertos y personal de las empresas
o Para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos
> Personas que Si necesitan salvoconducto para circular:
o Citas médicas (salvoconducto vigencia un día)
o Personas que trabajan en las cadenas conexas de los sectores anteriormente.
> vehículos que Si necesitan salvoconducto para circular:
o Transporte de materia prima, insumos y servicios, distribución y comercialización de los sectores descritos anteriormente
Revisa el documento oficial LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DE SALVOCONDUCTOS PARA MAYOR DETALLE que se encuentra en la página web: www.produccion.gob.ec
Hacemos un llamado a la población, al sector productivo y a las diferentes Funciones del Estado a fortalecer las medidas de bioseguridad y limitar la movilidad para 10 estrictamente necesario, enfocando todos los esfuerzos en el control de actividades que eviten aglomeración de personas, y facilitando, bajo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, las actividades productivas esenciales descritas en el mencionado decreto. (I)
Comunicado oficial