OPINÍON|
La interpretación propuesta por el Presidente de la República del numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo con ocasión del trámite del veto parcial al proyecto de Ley de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria del COVID-19, es contraria a las normas de la Constitución sobre los derechos y el trabajo, y a los principios del Derecho Laboral.
El texto propuesto para la interpretación dice “Se entenderá que existe imposibilidad para el trabajo cuando, por efecto del caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 30 del Código Civil, el contrato entre empleador y trabajador se torne inejecutable, sea por naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido.
El caso fortuito o fuerza mayor puede afectar a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico, pudiendo el empleador cesar únicamente, la o las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en el inciso anterior”.
El Derecho Laboral es un derecho especial, diferente del derecho común, participa de una naturaleza mixta de derecho público y privado y es autónomo con sus principios, instituciones y normas propias, por lo que requiere de especialidad de las autoridades administrativas y judiciales para su aplicación.
Entre los principios fundamentales del Derecho del Trabajo se destacan los de irrenunciabilidad, intangibilidad e interpretación favorable a los derechos del trabajador, continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad, razonabilidad y el de la buena fe. Estos principios están recogidos en la Constitución, en el Código del Trabajo y más normas conexas.
Por lo tanto, la interpretación favorable al trabajador, la basada en la razonabilidad. buena fe, continuidad laboral e intangibilidad, obran en función de que el caso fortuito o fuerza mayor determinen el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, más no “a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico”, porque así, tan laxa, se estaría dando una licencia para el despido laboral basado en la discrecionalidad del patrono. La misma Constitución en el Art. 11.4 ordena que en materia de derechos se hará la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. (O)