Impacto sobre décimocuarto sueldo

La reducción de la jornada laboral incide en varias áreas de los trabajadores

Pago del décimo de agosto ya no será de 400 dólares, sino en forma proporcional a lo trabajado. ACR

Décimocuarto sueldo consta en el artículo 113 del Código de Trabajo que establece una bonificación anual


La décima cuarta remuneración que se paga este mes de agosto no será la misma debido a la reducción de la jornada laboral.   Antes de la pandemia el monto correspondía a una remuneración básica unificada de 400 dólares.

Este pago del décimocuarto sueldo, por el régimen escolar, lo deben hacer las empresas máximo hasta el 15 de agosto, advierte Juan Pablo Vidal, doctor en Jurisprudencia.

Fernando González, magíster en Derecho Empresarial, exjuez de trabajo, señala que, si bien este décimo no está vinculado a la remuneración, sí lo está a la jornada de trabajo, consecuentemente si una persona labora a jornada parcial, por este tiempo habrá que pagarle el décimo cuarto proporcionalmente.

En otras palabras, si hasta el mes de abril de 2020, por ejemplo, trabajó a jornada completa y mayo, junio y julio lo hizo a jornada parcial habrá que calcular el décimo cuarto de forma proporcional.

La emergencia sanitaria por el Covid-19 generó algunas resoluciones

Rememora que con motivo de la emergencia sanitaria y algunas resoluciones que dictó el Ministerio de Trabajo y posteriormente la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, por el Covid-19, se autorizó a los empleadores disminuir la jornada de trabajo, lo que implica disminuir la remuneración.

Mientras que para el décimo tercero que se paga en diciembre se calcula lo ganado en el año, dividido para 12; entonces, igualmente cuando corresponda habrá que calcular lo que se ganó hasta abril -siguiendo el mismo ejemplo anterior- y de mayo en adelante lo disminuido, entonces “claro que hay una implicación”, confirma el especialista laboral.

Y anticipa que la implicación también es en todo lo que son aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), hay una modificación.

Esto por cuanto la Ley Humanitaria igualmente permitió la reducción de la jornada y el pago al Seguro Social en la parte proporcional.

De hecho, González recuerda que hace pocos días el Consejo Directivo del IESS (tiene facultad legislativa, puede regularse el mismo) dictó una Resolución en la cual estableció que el aporte para las personas que hayan disminuido su jornada, por haber disminuido su remuneración, sea proporcional.

Entonces, claro, el aporte al IESS es más bajo, y eso va a tener consecuencias a mediano y a largo plazo con las prestaciones, porque si alguien aporta por medio tiempo, el número de aportaciones para obtener la jubilación, por ejemplo, será el doble.

“Los ingresos de un trabajador que ganaba el básico se  verán notablemente disminuidos, pero notablemente”, remarca.

En lo que respecta a las pensiones alimenticias, el abogado laboralista explica que los trabajadores a los que se les haya disminuido la remuneración como consecuencia, o como aplicación de estas normas, tendrán que acudir ante el Juez de la Familia y pedir una disminución de la pensión, ya que esta “no se baja solita”.

La disminución que le haga el referido Juez será respetando los mínimos (tabla), nunca será menor a eso. Ya no habrá indexación de pensión (aumento automático de pensión cada inicio de año).

En lo que no tiene incidencia la reducción de la jornada laboral es en el rubro multas de tránsito, ya que estas van indexadas al Salario Básico Unificado (SBU), independientemente de la relación laboral.

Despido: remuneración completa

Adicionalmente menciona que la Ley autorizó para que el empleador impute a vacaciones el tiempo de la cuarentena, es decir, el trabajador a lo mejor en abril o mayo tenía derecho a sus vacaciones y le imputaron entonces ya no tiene vacaciones.

En resumen: los décimo cuarto y tercera remuneración y las vacaciones también se verían disminuidas, porque los derechos de los trabajadores están indexados al ingreso mensual, entonces si baja este ingreso bajarán todos los ingresos a los cuales están vinculados, salvo el despido.

En el caso del despido dicha norma estableció que sí se calculará con la remuneración completa. La reducción de la jornada laboral es por un año, renovable por un año más, máximo dos.  No es indefinido. (I)


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