En 6 meses: 1.031 pedidos del Seguro de Desempleo

Un monto para el IESS sobre los 680 mil dólares


Ya no se requiere esperar 60 días para reclamar el Seguro de Desempleo, ahora son diez días sin empleo y ya se puede solicitar el derecho, con un tiempo límite para reclamar de 45 días.

Esta precisión la hace el director provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del Azuay, Carlos Orellana.

Al respecto existe la Resolución 064 del 5 de agosto de 2020, del Consejo Directivo del IESS.  Esta disposición está en plena vigencia, según la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

El funcionario alerta que cuando alguien se queda sin trabajo puede reclamar también la Cesantía y Fondos de Reserva.

Según el cuadro de atenciones dadas en lo que va del presente año, hasta julio, se tiene lo siguiente en el Azuay:

Las enfermedades comunes son el síndrome del túnel carpiano (afección a la mano) y hernias discales.

En enero 36 personas solicitaron este Seguro (62.572,58 dólares), 25 en febrero (43.258,04 dólares), 30 en marzo (62.945,07 dólares), 89 en abril (57.003,43 dólares), 50 en mayo (48.588, 87 dólares).

En junio 149 personas (114.560,59 dólares) y 652 en julio (297.734,46 dólares).

En total, de enero a julio de 2020 se han acogido al Seguro de Desempleo, Fondos de Reserva y Cesantías: 1.031 personas en el Azuay, lo que ha implicado un monto del IESS de 686.663,04 dólares.

Se debe notificar al Ministerio de Trabajo

El empleador, una vez que notifique al Ministerio de Trabajo el periodo de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS, sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados.

Pero el director provincial del IESS aclara que no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.

Respecto al Seguro de Desempleo, indica que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, los afiliados al IESS en relación de dependencia que pasaren a situación de desempleo podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, siempre que cumplan estos requisitos.

1: Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continúas e inmediatamente anteriores a la contingencia de la pandemia.

2: Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez días.

3: Realizar la solicitud para el pago de la prestación, a partir del día 11 (décimo primero) de encontrarse desempleado.

4: No ser jubilado.

5: Estar registrado por el empleador el Aviso de Salida, el cual será verificado previamente por el IESS.

Cabe precisar que el Seguro de Desempleo no aplica para quien renunció voluntariamente, afiliados voluntarios, jubilados, Seguro Social Campesino (SSC) y trabajo no remunerado del hogar.

Los Fondos de Reserva

Para los Fondos de Reserva, los afiliados deben contar con 36 aportaciones mensuales a más de fondos de reserva, para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos.

Pero debe ser un afiliado activo que tenga acumuladas 36 aportes mensuales o más; el afiliado que cesó en su trabajo debe esperar dos meses a partir de la fecha de cese.

Debe mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.

Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los Fondos de Reserva deben obtener previamente su clave personal.  Se precisa que el trámite es 100% en línea, en la página institucional del Seguro Social.

Del Seguro de Cesantía, el monto se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador.

Entre los requisitos: tener acumulado en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones (no simultáneas), no tener préstamos quirografarios vigentes, ni obligaciones patronales pendientes de pago.

Cesantía a afiliados voluntarios: podrán acceder a la devolución de cesantía los afiliados voluntarios que nunca estuvieron en relación de dependencia, sin necesidad de cumplir con las aportaciones, ni tiempo de espera.

REM

REDACCION EL MERCURIO

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