Electos vocales de la Junta Electoral de Azuay

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a los cinco vocales que conformarán la Junta Provincial Electoral (JPE) en la provincia de Azuay, para las elecciones generales de 2021.

Ellos son: Jessica Paola Rojas Vallejo, Cristian Esteban Ledesma Pesántez, Juan Carlos Orellana Reino, Ximena Alexandra Berrera Coellar e Inés Natasha Lucero Montenegro.


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Para quedar legalmente oficializados en este cargo, deberán presentarse ante la Delegación del CNE de Azuay para posesionarse. Igualmente, tendrán que elegir de entre ellos a un presidente y a un vicepresidente.

Una vez que quede aceptada la conformación de la JPE, con sus cinco integrantes, esta pasa a ser la máxima autoridad electoral de la provincia y una de sus principales tareas es calificar las candidaturas.

De acuerdo con Esteban Faréz, miembro del colectivo Voto Responsable, en Azuay, la forma de elección de los miembros de las JPE ha sido cuestionada históricamente.

Y es que para nombrarlos no hay un concurso, una prueba o un examen de oposición y méritos, sino se lo hace de una lista que tiene y que analiza el CNE con algunas consideraciones básicas.

Por ejemplo, que no tengan impedimentos para ejercer un cargo público ni estén afiliados a un partido o movimiento político. Asimismo, que no sean dirigentes o directivos de alguna organización política.

De igual manera, que no tengan una sentencia ejecutoriada o deudas con el Estado. Ellos actuarán hasta 25 días posteriores a la fecha de proclamación de los resultados.

En este periodo ellos están obligados a ejecutar la liquidación del gasto electoral efectuado por los sujetos políticos, lo que servirá para aplicar las sanciones en caso de que se haya excedido los límites.

Cada uno de los vocales de las JPE recibirá un sueldo de 2.597 dólares y cada secretario de 1.212. En las elecciones generales de 2017 estos percibieron una remuneración de 3.000 dólares.

Marcela Cardoso, abogada y quien es parte de una iniciativa para la conformación de una veeduría para el proceso eleccionario que se aproxima, la ciudadanía puede impugnar a cualquier de los escogidos.

Hay un plazo de tres días luego del nombramiento para que la población pueda presentar una impugnación a cualquiera de los vocales, sean principales o suplentes, pero esto casi nunca se hace…”, dijo.

Esto, según cree Cardoso, se da principalmente por desconocimiento, pero además porque la población no tiene una participación activa y crítica en los procesos de elección de sus autoridades. (CSM)-(I).

CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Esteban Lopéz, abogado y asesor en derecho electoral, los vocales de las Juntas Provinciales Electorales (JPE) deben vigilar la gestión de la respectiva delegación provincial en la organización del proceso electoral.

Igualmente, es su tarea conocer y resolver las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.

Estos integrantes también pueden disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto que dicte el organismo electoral.

Los integrantes de las JPE mientras estén en funciones no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género.

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Becario en Abraham Lincoln por la Embajada de USA en Ecuador. Investiga temas de migración y periodista de temas políticos, electorales y sociales.

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