En la audiencia virtual -a la que asistieron Uribe, su defensa, las víctimas, la Procuraduría y la Fiscalía- la jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Salcedo Duarte, no se refirió a la solicitud de libertad del exmandatario y exsenador presentada por su abogado, Jaime Granados.
Tras hacer un largo recorrido sobre la legislación existente, Salcedo explicó que hasta tanto la Corte no se pronuncie y defina el conflicto de competencias, la diligencia en la que se resolverá la solicitud de libertad quedará suspendida.
«Esta funcionaria judicial considera que es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la que debe definir la impugnación de competencia que se planteó», aseguró la jueza Salcedo.
Uribe, de 68 años, que fue presidente de Colombia entre 2002 y 2010, permanece en su hacienda «El Ubérrimo», en el caribeño departamento de Córdoba, desde el pasado 4 de agosto, día en que la Corte Suprema, que llevaba inicialmente el caso, ordenó su detención domiciliaria al considerar que podría obstruir a la justicia.
ENREDO JURÍDICO
El proceso contra Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno de testigos se convirtió en un auténtico berenjenal hace un mes cuando el expresidente renunció a su escaño de senador, con lo cual perdió el fuero y el caso salió de la Corte Suprema de Justicia y pasó a la Fiscalía.
La discusión ahora está en si el proceso debe conducirse según la Ley 906 de 2004 como piden su defensa, la Fiscalía y la Procuraduría (Ministerio Público), o si, por el contrario, debe primar la Ley 600 del año 2000, como lo solicita el senador Iván Cepeda, víctima en este caso.
La defensa de Uribe sostiene que la Ley 600 del 2000, basada en un sistema mixto de carácter inquisitivo en el que quien conduce el proceso es juez y parte, no es la indicada para este caso porque para eso está la Ley 906 de 2004 del sistema penal acusatorio.
La Fiscalía sostiene que el asunto debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de esta última porque hace referencia a hechos que supuestamente pudieron haber ocurrido entre 2017 y 2018, cuando ya estaba en vigor la Ley 906.
En eso coincidió con la jueza quien hoy señaló que los supuestos delitos fueron cometidos después del 1 de enero de 2005, mientras que la Ley 600 se aplica para hechos anteriores a la fecha mencionada.
ARGUMENTOS DE CEPEDA
El proceso comenzó en 2012 cuando Uribe demandó por supuesta manipulación de testigos a Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Congreso en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.
Sin embargo, el magistrado instructor del caso archivó la causa contra el congresista y abrió una investigación contra Uribe por presunta manipulación de testigos.
Dos semanas después de que la Corte Suprema dispusiera su detención domiciliaria, el expresidente renunció al Senado, lo que la contraparte consideró una maniobra para evitar que ese tribunal lo siga investigando porque considera que es víctima de una persecución.
Al término de la diligencia de hoy el senador Cepeda dijo que la decisión de la jueza Salcedo es una oportunidad para que la Corte Suprema se «pronuncie de fondo sobre las garantías a los derechos fundamentales que tenemos las víctimas en este proceso».
«Después de un análisis muy riguroso la jueza 30 Penal Municipal ha tomado la decisión de enviar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el caso para que sea objeto de una decisión definitiva (…) con relación al régimen legal que debe imperar en este caso», señaló.
Cepeda, del partido de izquierdas Polo Democrático Alternativo, es un fuerte crítico de Uribe desde que este era presidente.
Lo que suceda con Uribe es motivo de intensos debates en el país, cada vez más dividido entre quienes consideran que debe recuperar la libertad y los que opinan lo contrario porque puede obstruir a la justicia, como dijo la Corte Suprema cuando ordenó su detención. EFE