El artículo 113 de la Constitución y el artículo 96 del Código de la Democracia establecen que no podrán ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes adeuden pensiones alimenticias.
Acogiendo esta norma el Consejo Nacional Electoral (CNE) no dio paso a la inscripción de siete precandidatos de movimientos nacionales y una candidatura de ámbito provincial.
Entre las personas descalificadas se encuentra el líder indígena y exprefecto de Zamora, Salvador Quishpe, quien encabezaba la lista de asambleístas del movimiento Pachakutik; además de Fernando Balda, que lideraba el listado del movimiento Libertad es Pueblo.
Quishpe se negó a pronunciarse. Balda dijo que la acusación en su contra obedece a una persecución política del correísmo e ingresó en el CNE una supuesta prueba del pago de las pensiones alimenticias actualizadas hasta diciembre del 2020.
Sin embargo, el CNE advirtió que los dos días otorgados para que las organizaciones políticas subsanen este inconveniente no incluye la posibilidad de que los precandidatos eliminados se igualen en las obligaciones con sus hijos, sino que establece el cambio de postulantes.
“La sentencia 185-2018-TCE, emitida por el Tribunal Contencioso Electoral, señala que de aceptarse la alegación del candidato se estaría permitiendo que este se beneficie de su dolo, que a sabiendas que tiene prohibición constitucional y legal, al momento de postularse como candidato a un cargo de elección popular, no solo que omite, sino que pretende engañar e inducir al error al órgano electoral jurisdiccional”, advirtió el CNE en un comunicado.
La Alianza UNES (correísta) también objetó a candidatos de las organizaciones políticas Unión Ecuatoriana y Construye, así como una candidatura provincial de Napo. Todas las objeciones fueron aceptadas por el CNE. (ASM)-(I)