Sobre el perjurio político

A última hora cambié de tema para la fecha, insinuado por un amigo nonagenario, quien me honra con la lectura de estas apostillas que las hago precisamente infundido por el ejemplo de hombres de provecho como él. A sus 95 años sigue lúcido, ratificando lo que la ciencia dice de la capacidad intelectual: no depende de los años.

Cada vez que leía un tema que creía de interés social se conectaba para acotar algunas apreciaciones suyas y enaltecer el escrito, que yo lo recibía a sabiendas que era un exceso de generosidad. Esta vez me llamó para solicitar la fecha de un tema que había escrito meses atrás y que lo había olvidado, mientras él recordaba el título: “Cumplir el encargo del pueblo”.

Antes de obedecer su pedido, le tributo retomando el argumento que tenía por objeto llegar a la sensibilidad de la gente elegida por sufragio, quienes, luego de recibir las credenciales juran cumplir y hacer cumplir la Ley, la Constitución y los compromisos por el tiempo para el que fueron elegidos. Deplorablemente, a poco tiempo comenten el delito de perjurio.

El perjurio es una infracción que consiste en mentir estando bajo juramento. Y vaya que este delito también se extiende a los testigos del compromiso formal. Por cierto, esta mentira ha existido siempre, si no léase las Tablas de Moisés -el noveno mandamiento, si la memoria no falla- o el Código de Hammurabi que data del s. XVIII.

Los ungidos por el pueblo que no cumplen sus promesas de campaña y tampoco el juramento de cumplir con la Ley y la Constitución, deben ser sancionados, porque, si hay diferencias de forma entre prometer y jurar, en el fondo no es distinto: simplemente los que contravienen, comenten una violación.

El perjurio está tipificado como delito y no sólo debe ser para aquel que juró terminar con el periodo para el cual fue elegido, sino también para los testigos que acompañaron al solemne compromiso. La misma autoridad que tomó juramento puede dar fe de lo que se prometió ante Dios o personas o cosas por cumplir con las promesas y tiempos que rubrica.

Si alguien glosa la cuartilla por no existir una norma constitucional taxativa sobre el delito en cuestión, entonces que la CC aclare la contravención para advertir a los falsos. O díctese una Ley. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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