Con el voto salvado del conjuez Milton Ávila, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado además por los magistrados José Layedra (ponente) y Javier de la Cadena, negaron el recurso de casación planteado por el excontralor general del Estado, Carlos Pólit y ratificaron la sentencia de seis años en su contra por el delito de concusión en el caso Odebrecht.
Sin embargo, los conjueces consideraron como procedente el recurso de casación presentado por John Pólit, hijo del exfuncionario, quien inicialmente había recibido una sentencia de tres años y que ayer fue declarado inocente.
Según la sentencia, la decisión a favor de Jhon Polit se dio ante la imposibilidad de juzgarlo por el delito de concusión, el cual establece la exigencia de dinero por parte de un funcionario público, cargo que nunca ocupó el acusado.
Sin embargo, el conjuez Ávila, en la argumentación de su voto salvado, señaló que si bien la responsabilidad de recibir coimas recae exclusivamente sobre el excontralor, puntualizó que su hijo cooperó para receptar el dinero, lo cual también merecía ser juzgado.
Según el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la casación procede cuando se haya violado la ley, sea por contravenir expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.
De acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía, cuando Carlos Pólit ejerció como Contralor le exigió a la empresa Odebrecht, a cambio de desvanecerse las glosas, USD 6 millones por la hidroeléctrica San Francisco y USD 4 millones por los proyectos poliducto Pascuales-Cuenca, Refinería del Pacifico y acueducto La Esperanza. Parte de esos fondos fueron colocados en dos empresas por John Pólit. (I)