La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ratificó que hasta el 30 de junio de 2021 no se multará a quienes conduzcan con licencias que caducaron a partir del 1 de enero de 2020.
Pero hay una condición: los choferes deberán presentar el comprobante de pago original de la especie, el turno impreso obtenido de la página web de la ANT, y el documento caducado (o la denuncia por pérdida o robo del mismo).
Esto consta en la Resolución No. 060-DE-ANT-2020, de la ANT, firmada el 22 de noviembre de 2020, como una medida de apoyo a la población por la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.
En el artículo 1 de esta norma se dispuso: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia y uso de las licencias que caducaron desde el 1 de enero de 2020, así como las que caducaron durante y después del estado de excepción…”.
Igualmente, en el artículo 4 de esta reglamentación se estableció: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de aquellos documentos que se constituyen como requisitos para la obtención… de la licencia de conducir…”.
Esto aplicará para los que “han caducado y se emitieron desde el 1 de enero de 2020, así como los emitidos una vez que se retomó las actividades conforme a la semaforización en su respectiva jurisdicción cantonal”.
La ANT encargó a sus direcciones provinciales coordinar con los entes de control a nivel nacional para que durante los operativos de vigilancia de tránsito y transporte terrestre se aplique lo que determina esta resolución.
En dicho documento se pide que “se lleve a cabo la revisión de documentos específicos que evidencien la gestión y voluntad del ciudadano para la obtención de su licencia de conducir… hasta el 30 de junio de 2021”.
Para Oscar Romero, economista, la prórroga para la caducidad de los documentos personales, en este caso, de las licencias, le permite a la población priorizar sus recursos primeramente para cubrir las necesidades básicas.
“Aunque es importante esta política que ha adoptado el Gobierno Nacional no es suficiente ni de lejos para impulsar y lograr la tan esperada reactivación económica del país …”, manifestó.
No obstante, Romero considera que esta ampliación debe aplicarse para todos los documentos públicos y trámites que se hacen en el sector estatal y que tienen algún tipo de costo.
“Vemos que el gobierno nacional toma esta iniciativa, pero esto no es acogido por los gobiernos seccionales… Deben ponerse de acuerdo, pues la población necesita que estas medidas de beneficio sean integrales…”. (CSM)-(I)
LAS SANCIONES
La Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (LOTTTSV) establece que conducir con licenciada caducada es una contravención de segunda clase.
Esta se sanciona con el 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y menos nueve puntos en la licencia. Además la especie caducada debe ser retenida por la autoridad de tránsito.
El 20 de diciembre de 2020 culminó el plan emergente para licencias que aplicó la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para las provincias de: Azuay, Esmeraldas, Guayas, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Tungurahua.
Con esto se emitieron un total de 8.445 licencias de conducir tanto profesionales como no profesionales, entre renovaciones, por primera vez y duplicados.