En el cantón La Troncal, Laura Isabel C. fue sentenciada a cinco años de privación de libertad, como autora del delito de captación ilegal de dinero. Además, en calidad de cómplices, también fueron condenadas Jynna Patricia G. y Diana Consuelo J., a 20 meses de privación de libertad.
Durante la audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar ordenó a las tres cancelar un monto económico, como reparación integral a cada una de las diecisiete víctimas que comparecieron a esta diligencia.
El hecho
De acuerdo a la teoría del caso del fiscal Paolo Calle Rojas, en los meses de abril, mayo y junio de 2017, las sentenciadas captaron dinero de forma ilegal, a través del denominado “Telar de la Abundancia”.
La líder de la agrupación, Laura Isabel C., se encargaba de la planificación y desarrollo de eventos, que se efectuaron en tres locales del cantón La Troncal. Mientras que, de la convocatoria o captación de personas se encargaban las otras dos sentenciadas.
Las reuniones se llevaron a cabo tres veces por semana y asistían entre 200 y 400 personas, a quienes se les explicaba que por entregar 1.400 dólares e ingresar a cuatro personas, iban a recibir 5.600 dólares luego de cuatro semanas.
La investigación señala que 70 personas entregaron entre 500 y 1.400 dólares; sin embargo, ninguno de ellos recibió la cantidad invertida, menos aún la supuesta ganancia.
Según un infirme de la Fiscalía, las procesadas no tenían autorización legal para realizar actividades financieras.
Entre las pruebas, en la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó los testimonios de 17 perjudicados, quienes identificaron a las sentenciadas y las funciones que cumplía cada una. Además, el testimonio de un perito de Criminalística que practicó la extracción de la información de un CD, que contenía videos, setenta fotografías y mensajes de texto que evidencian el desarrollo de las reuniones.
Los agentes de la Policía Judicial que investigaron el caso describieron los lugares donde se desarrollaron las reuniones y mencionaron que había gran afluencia de personas.
A esto se suma documentación de las Superintendencias de Compañías Valores y Seguros, de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, que certifican que las procesadas no tenían autorización legal para realizar actividades financieras.
El artículo 323 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de captación ilegal de dinero con privación de libertas de cinco a siete años. (I)