Los procesos democráticos permiten que los ciudadanos se informen y puedan escoger razonadamente entre las diferentes opciones, y de esta manera a través del voto, en ejercicio de su soberanía su voz sea escuchada.
En el caso de una consulta popular, se trata de un mecanismo de democracia directa, en la cual se pone a consideración de los electores, que estos puedan decidir sobre su destino. Así, el pasado 7 de febrero de 2021, el cantón Cuenca, a través de un pliego de 5 preguntas, calificadas previamente por la Corte Constitucional, tuvieron la opción de pronunciarse acerca de: ¿Sí estaban de acuerdo en que se prohíba la actividad minera a gran escala en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machángara? (y mediana escala en el río Norcay).
Así, 8 de cada 10 cuencanos, optaron por la prohibición de las actividades de explotación minera en estas zonas. Por ello, es necesario realizar dos tipos de lecturas de estos resultados, una primera de carácter política, y una segunda desde una perspectiva jurídica.
A nivel político, el pronunciamiento del pueblo de Cuenca es claro y se adscribe a una lucha histórica de la protección del ambiente y de los recursos hídricos, situación que debe ser tenida en cuenta por el próximo presidente de la República, pues mal harían intentando interpretarla de una manera distinta, o en su defecto desconociendo sus resultados. Por otro lado, si bien es cierto, la consulta popular pudo ser posible gracias al visto bueno y apoyo del Concejo Cantonal y de su Alcalde, no se debe interpretar como un triunfo político de estos, sino al contrario de los colectivos ciudadanos que tuvieron la iniciativa: Cabildo por el Agua, Yasunidos, entre otros.
Mientras que, desde lo jurídico, podemos decir que la lucha recién inicia. Ya que según lo dispuesto por la Corte Constitucional en su dictamen 6-20-CP, la Autoridad Única del Agua (hoy Ministerio del Ambiente y Agua), debe realizar el proceso formal para la demarcación y delimitación de las zonas de recarga hídrica (ya que es la competente), todo ello con el acompañamiento del Municipio de Cuenca, de igual manera, el ente municipal debe iniciar un proceso de control y verificación para que lo decidido en las urnas (prohibición de explotación), se incorpore en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como en el Plan de Uso y Gestión de Suelo.
Sin embargo, un control real y efectivo se lo hace con recursos económicos de por medio, por lo que sería conveniente preguntar a los candidatos que pasaron a la segunda vuelta electoral: ¿De qué manera apoyarán para la implementación de lo decidido en Cuenca, en relación con la protección del agua? (O)