CorteIDH condena a Ecuador por discriminación a persona con discapacidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Ecuador por violación al derecho a la salud y al de no discriminación contra Luis Eduardo Guachalá Chimbo, un joven de 23 años con discapacidad quien padecía de epilepsia y que desapareció de un centro médico en 2004 sin que se conozca su paradero.

El caso se remonta al 10 de enero de 2004, cuando Guachalá fue internado en el Hospital Julio Endara, en Quito, luego de que su madre Zoila Chimbo firmara la autorización de ingreso. Según la historia clínica, ahí estuvo hasta el 17 de enero, día en el cual habría abandonado el hospital.

El recuento de los hechos indica que el enfermero encargado del cuidado de Guachalá lo llevó a la sala de televisión, fue a vigilar a otro paciente y cuando regresó notó que no estaba en la sala. Inmediatamente lo buscó por el hospital, pero no informó a los guardias de seguridad. Desde ese momento se desconoce su paradero.

En el veredicto, la CorteIDH subrayó que la utilización de la discapacidad de la víctima para justificar que era innecesario su consentimiento informado para el internamiento y medicación, y la falta de acceso a los medicamentos, constituyó una discriminación en razón de la discapacidad.

Los representantes de la familia presentaron un hábeas corpus ante el alcalde de Quito el 29 de noviembre de 2004. Ante la falta de respuesta para investigar, en 2005 la familia presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de Guachalá Chimbo.

Sin embargo, eso nunca ocurrió. Frente a esta situación, Zoila Chimbo presentó una denuncia, que tras un proceso de investigación fue desestimada el 19 de julio de 2006 por parte de la Justicia ecuatoriana.

La CorteIDH también concluyó que «la internación y tratamiento médico recibido por Guachalá en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara no contó con su consentimiento informado; no fue accesible, ni de calidad, así como tampoco se tomaron las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación».

«Se determinó que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno», cita el texto.

Sobre el hecho de la desaparición de Guachalá, el Tribunal Internacional señaló que Ecuador «incumplió con sus obligaciones de iniciar de oficio y sin dilación una investigación, realizar una labor de búsqueda seria de la presunta víctima e investigar lo sucedido con la debida diligencia».

Además, señaló que se violaron los derechos a un recurso efectivo, a la verdad, a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a que no se garantizó un recurso de hábeas corpus efectivo para atender la desaparición e investigar los hechos en un plazo razonable.

La Corte estableció en su sentencia que Zoila Chimbo y la hermana de la presunta víctima, Nancy Guachalá Chimbo, han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal, por lo que ordenó al Estado cumplir con el pago por daños inmateriales y brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El Tribunal igualmente estableció que Ecuador debe investigar, enjuiciar y sancionar a todos los responsables,  determinar el paradero de la víctima, así como regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que estas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos. EFE

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