El juicio contra Alfred Dreyfrus, marcó en el mundo jurídico un punto trascendental en la búsqueda del debido proceso. Juzgar a las personas y a los actos sociales o de incidencia general desde la perspectiva de la prueba y no por los intereses personales y de grupo o los prejuicios ideológicos, étnicos y económicos, aún justificada por la razón de Estado, la más cruda forma de iniquidad, que a su hora desgarraron el sistema judicial y el tejido político de la Tercera República Francesa. Lo descrito en este párrafo puede suceder y sucede en otros países.
En nuestro sistema jurídico la Constitución de 1998 en su artículo 192 determinó que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, pero luego en contrapunto, las normas penales comenzando por las contenidas en la Constitución del 2008 y el COIP han logrado poner en entredicho al “garantismo penal” por la perversión de los conceptos, así tenemos como muestra la actuación de procesados que siguen en funciones grilletes de por medio, el principio de la presunción de inocencia que sirve de telón de fondo para la delincuencia y la impunidad, que afectan la credibilidad institucional. Cabe entonces la decisión Presidencial que convoque al proceso necesario para depurar el marco normativo.
Recordemos que en Derecho Procesal la búsqueda de la verdad es el motivo esencial del sistema. La Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuye la garantía del juicio justo, artículo 10 y conexos, jamás a la impunidad. Son tiempos difíciles los que se viven pero luego de los años obscuros de la década siniestra tenemos que oxigenar la historia poniendo en orden el Estado con la reconstrucción de la seguridad jurídica. Todo proceso debe ser resuelto con imparcialidad y transparencia. Actuar y decidir conforme a la justicia es el deber de fiscales y jueces, la lucha por el Derecho es la constate de la historia. (O)