En estos días se evidencia una vez más la fragilidad de las instituciones y de la grave responsabilidad de quienes deben administrarlas o recurrir a ellas, en efecto de manera reiterada se conciben o interpretan mal los principios y las normas que regulan el sistema procesal, en cuanto se deben aplicar a la contingencia social. La Ley es pensada y aplicada en sentido ambiguo o puede darse el contradictorio u obscuro diseño del sistema usado según el interés subyacente de quien lo maneja, sea desde la óptica de las partes o desde la visión del Juez como de fiscalía en casos de repercusión social, por el manejo de recursos públicos o de bienes e intereses particulares, hasta llegar a posibilitar la impunidad de los responsables de los ilícitos ejecutados contra la sociedad, la vida e integridad personal o patrimonial, considerando el marco jurídico de la sociedad. Al tema tenemos el art. 23 de LOGJCC.
En esta perspectiva la buena fe y la rectitud de los magistrados y de las partes en juicio son la garantía de la aplicación del justo sentido de la Ley.
En el caso Yunda, sometido a un vaivén pro impunidad, encontramos que el encausado está sujeto a la justicia penal, por exámenes y vacunas para prevenir el COVID, con un proceso en trámite, frente al derecho ciudadano de una administración municipal idónea, lo que no se ha cumplido, en consecuencia, habida la sentencia en firme pronunciada por la Tribunal Contencioso Electoral el recurso de orden constitucional, sentenciado en segunda instancia a favor del Doctor Jorge Yunda dada su “ estrategia dilatoria” produce una crisis y un cuasi colapso sistémico, que se debe resolver por la Corte Constitucional que debe actuar de oficio por la relevancia del caso, o por la Acción Extraordinaria de Protección interpuesta por el Doctor Santiago Guarderas. Resultado: no solamente Quito, el Ecuador, sufrimos el descalabro de la credibilidad institucional y las consecuencias de una aberrante actitud de abuso del Derecho… (O)