La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Este se refiere a la estabilidad laboral de los trabajadores de la salud que laboraron durante la pandemia del coronavirus.
El artículo dice:
«Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo».
La resolución de la Corte Constitucional establece que lo dispuesto en su sentencia «surtirá efectos a futuro», es decir no tendrá incidencia en los nombramientos que ya se han entregado bajo la Ley Humanitaria.
La sentencia de la Corte «no tendrá efecto alguno respecto a concursos de méritos y oposición efectuados bajo el régimen excepcional establecido en dicha norma, tanto de aquellos terminados como aquellos que se encuentran en curso en cualquier etapa a partir de su convocatoria».
La Corte Constitucional también decidió llamar la atención a la Asamblea de la época «por aprobar normas que además de lo señalado no contaban con los sustentos técnicos y económicos necesarios«. (I)