Concejo Cantonal de Cuenca tiene tarea pendiente

El Concejo Cantonal de Cuenca hasta el 10 de febrero de 2022 deberá reformar, elaborar o aplicar al menos cuatro ordenanzas relacionadas al tránsito, transporte y seguridad vial.

Esto a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que entró en vigencia el 10 de agosto de 2021.

Adrián Castro, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), explicó que según esta ley los municipios tienen un plazo de 180 días, contados desde el 10 de agosto de 2021, para cumplir con esto.

Por ejemplo, una de estas ordenanzas debe ser para incentivar la movilidad alternativa, especialmente, de vehículos eléctricos, con el fin de reducir la contaminación al medio ambiente.

Uno de los incentivos que debe incluir esta es que un 2% de los parqueaderos de los locales comerciales sea exclusivamente para este tipo de automotores, bajo ciertos parámetros y condiciones.

Eléctricos

Actualmente los carros que funcionan con electricidad pueden estacionarse en cualquier espacio de parqueo público sin pagar parqueadero tarifado según la ley de tránsito.

Otra de las ordenanzas que debe poner en marcha el concejo cantonal cuencano es una para motivar y reglamentar lo que se conoce como “vehículo compartido”.

En inglés esto es conocido como carpool o carpoolin, que​ es la práctica que consiste en compartir un auto con otras personas para viajes periódicos o trayectos puntuales.
Una tercera ordenanza debe ser para regular la micromovilidad, es decir, los scooters; monopatines y bicicletas eléctricas; miniautos eléctricos; hoverboards; segways; monociclos; twikes; ciclomotores, entre otros.

Una cuarta normativa municipal tiene que ser para regular las plataformas digitales para el servicio comercial de transporte, por ejemplo, las aplicaciones que se usan para solicitar taxis a domicilio.

Castro finalmente recordó que los municipios, antes de aprobar la ampliación de frecuencias de buses urbanos tienen que informar a la ANT para que esto se haga conforme al plan nacional de rutas y frecuencias.

Scooters

Para Rodrigo Machado, instructor de manejo, es urgente regular la circulación de vehículos livianos como los scooters y otros de esta clase, que alcanzan velocidades que superan los 50 kilómetros por hora (km/h).

“Un impacto de un vehículo de estos contra un peatón, contra otro carro, o una estructura puede ser mortal… Aún no sabemos si estos vehículos pueden ir por la vereda, por la vía o por las ciclovías…”, dijo.

Para Machado igualmente se tiene que definir si a los conductores de estos vehículos se les puede obligar a usar casco y a circular de acuerdo con la direccionalidad de las calles y avenidas. (CSM)-(I)

CRITERIO

Maricela Tamayo, abogada y asesora en políticas de tránsito y transporte terrestre, confirmó que los municipios tienen que reglamentar los parámetros para la movilidad en sus cantones.

“Está vigente la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a nivel nacional, pero cada cantón tiene sus particularidades…”, precisó.

Y acotó: “por eso es necesario que cada municipio haga las ordenanzas que se necesitan en este campo, que vayan conforme a las características de sus territorios, a sus particularidades…”.

Recordó que la ley de tránsito estableció un plazo máximo de 180 días para que los concejos cantonales hagan o reformen las normativas que se requieren.

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Becario en Abraham Lincoln por la Embajada de USA en Ecuador. Investiga temas de migración y periodista de temas políticos, electorales y sociales.

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