El apellido materno puede ir primero ¿Cuánta acogida tiene esta opción?

En el Registro Civil del Azuay se puede solicitar que los niños sean registrados con el apellido de la madre. Xavier Caivinagua/El Mercurio

Hoy en día existe la posibilidad de que los padres elijan el primer apellido: paterno o materno, que llevarán sus hijos, conforme lo establece el artículo 37 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde 2016. Antes, esta acción era imposible y no tenía cabida en la sociedad, pues siempre predominaba el apellido del papá.

En mencionado apartado se destaca que: “…Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y precederá el apellido paterno al materno”. No obstante, “de común acuerdo, el padre y la madre podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción«. “El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo”.

El artículo 37, además, determina que si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción, y en caso que tenga un solo apellido se le asignará el mismo dos veces.

El informe estadístico de Nacido Vivo o su equivalente deberá contener el orden de los apellidos de conformidad, señala Lizbeth Berrezueta, coordinadora zonal 6 del Registro Civil.

En cuanto a las inscripciones de hijos de padres extranjeros, sin considerar la condición migratoria, “los apellidos se asignarán en el orden y género facultados por la legislación vigente del país del padre o madre del inscrito, sin que varíe la filiación paterna y materna”.

Berrezueta también observa que a pesar de encontrarse vigente esta ley, son contadas las personas que optan por realizar mencionado proceso. En el presente año hubo tres casos en Azuay. La funcionaria acota que el único requisito para cumplir señalado proceso es presentar el certificado de Nacido Vivo y las cédulas de los padres.

Opiniones

Para María José Machado, integrante de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, la implicación del artículo 37 en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, es una “acción positiva” para ir disminuyendo la violencia simbólica. “Debería ser un hecho natural que el hijo herede el apellido de su madre, sin ningún prejuicio, tal como es esa relación que existe entre madre e hijo”.

La abogada de profesión reconoce que pocas veces ha existido un acuerdo entre la pareja para tomar esta difícil decisión debido a la sociedad machista. También lamentó que un hijo que lleve el apellido materno sea mal visto en Ecuador porque siempre lo relacionan como huérfano de padre, sin protección patriarcal.

De su lado, Ana Cecilia Salazar, socióloga, menciona que lo que son costumbres y tradiciones (registrar primero el apellido paterno) tienen mucho peso en la conciencia social, y también en el sentido de pertenencia. Recuerda que en sociedades como la norteamericana las mujeres dejan de utilizar su apellido para recibir el de su esposo.

“Todavía es evidente que las mujeres agreguen a su apellido la palabra de. En otras sociedades, en cambio, permiten a los hijos elegir el apellido que prefiere utilizar, lo que no está relacionado con cierta preferencia, son simples decisiones, reflexiona. “A mí me parece que todos estos casos son únicamente un cambio de mentalidad. No es malo, no es bueno, simplemente es una forma en la que usamos las denominaciones de nuestra identidad”. (JMB) (I)