La décimo tercera remuneración conocido también como bono navideño, es un valor que reciben los trabajadores en relación de dependencia.
Rafael Vázquez, abogado y director regional 6 del Trabajo y Servicio Público de Cuenca, indicó que de acuerdo a la ley, el pago se puede realizar hasta el 24 de diciembre. “Puede ser mensualizado o de lo contrario, en los 15 primeros días del mes de enero, el trabajador debe solicitar que se acumule para el pago en diciembre”, explicó Vázquez.
El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de la remuneración anual del trabajador, comprendida en el periodo del 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del presente año. “Se calcula del 1 de diciembre del 2020 hasta el 30 de noviembre del 2021. En términos prácticos, se realiza una suma de estas 12 remuneraciones recibidas por el trabajador en este periodo y se divide para 12”, detalló Vázquez.
Ley humanitaria
Debido a la pandemia, desde el año anterior está en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario, con el propósito de enfrentar el impacto del COVID-19. Se estableció que los trabajadores y empleadores podrán llegar a acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral, con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo, evitar la quiebra de empresas y garantizar la estabilidad.
Por parte de Vázquez se indicó que como parte de la Ley se redujeron horas laborables y por ende la remuneración. Las personas que continúan laborando con jornada reducida recibirá la décimo tercera remuneración, de acuerdo al valor el sueldo reducido. “Si desde el 1 de diciembre del 2020 hasta el 30 de noviembre del 2021 han trabajado en jornada reducida, se calculará desde esa perspectiva”, recalcó.
Igualmente, se establecieron algunos acuerdos y el Ministerio del Trabajo realizó una directriz en el que el décimo tercer sueldo se puede pagar en cuotas, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo. En este caso, debe existir el consentimiento por escrito de las dos partes para realizar el pago en dos o tres cuotas.
Sanciones
Las empresas deben ingresar la información de los pagos al Sistema Único de Trabajadores y si no existe el pago se procede a la sanción que es económica, de acuerdo al artículo 628 del Código de Trabajo. “Si los trabajadores asisten al Ministerio del Trabajo a denunciar la falta de pago, también pueden existir comparecencias en el que se obligue al empleador a pagar de manera inmediata”, se refirió Vázquez.
Artesanos
Los artesanos calificados tienen la excepción del pago de décimos (tercero y cuarto) a sus operarios o aprendices. Si el artesano tiene un empleado que está registrado y su contrato establece actividades administrativas, se procederá al pago. (JRU) (I)