En 45 días el país contará con la primera Ley Orgánica para la Gestión de la Emergencia Sanitaria por Pandemia, según lo ofreció Marco Molina, presidente de la Comisión de Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional.
En la nueva norma se incluirán restricciones y multas a quienes vulneren las disposiciones de las autoridades, de cuyo cumplimiento tendrán más responsabilidad los municipios.
Antes de la vacancia legislativa, la Comisión aprobó el informe para primer debate, que deberá ser tratado en el Pleno de la Asamblea en la fecha que disponga la presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori.
Posteriormente, tras recoger las observaciones, el proyecto será tratado en segundo y definitivo debate; todos estos procesos, según Molina, llevarán un máximo de 45 días.
Si este plazo dispuesto por Molina se cumple, los asambleístas trabajarán contra el tiempo, pues la norma sería aprobada a mediados de febrero, cuando el plazo dispuesto por la Corte Constitucional (CC), que en su dictamen del 1 de abril del 2021 le otorgó al Gobierno del expresidente Lenín Moreno tres meses para que remita la norma y a la Asamblea le dio seis meses más apro- barla, vencería en enero.
Sin embargo, en este tiempo los legisladores también debieron adoptar medidas emergentes, como elaborar una nueva norma después de que el presidente Guillermo Lasso la retirara el pasado 12 de agosto, por considerar que contenía disposiciones contrarias a la Constitución y por no atender a la realidad económica del país.
Temporalidad
En dictámenes de la CC se dejó claro al Gobierno que los estados de excepción para combatir la pandemia no se podían extender de manera indefinida, y que precisamente se requería una norma para regular los tiempos en los que se ejercerían las restricciones.
Según la nueva ley, las autoridades deben justificar técnicamente el plazo que durará cada alerta, que no podrá ser permanente.
Además, se establece que la alerta sanitaria solo se podrá disponer por zonas: el ministro de Salud será el responsable de definir el espacio geográfico y la población a la que se le aplicará las restricciones, dependiendo de la situación de cada territorio. Ya no se contempla el establecimiento de medidas a nivel nacional.
Atención prioritaria
Todas las instituciones a cargo de la gestión de la pandemia tienen la obligación de dar un trato prioritario a los adultos mayores, monitorear la violencia de género, adecuar las condiciones de las personas privadas de la libertad, respetar el no contacto con pueblos en aislamiento prioritario, no obstaculizar la circulación de los migrantes, reforzar la protección de niños y disponer mecanismos que les permitan seguir estudiando.
Además, toda mujer en período de embarazo, parto y lactancia, que se encuentre en cualquier modalidad de relación laboral, tanto en el sector público como privado, podrán acogerse al teletrabajo. Los empleadores acogerán de forma obligatoria esta petición.
Además, se dispone que los centros médicos, públicos o privados, no podrán negar atención de emergencia, sin importar la condición económica del paciente. Si por razón de espacio no puede brindar la asistencia, deberán tramitar el traslado del enfermo. Quito.- (ASM)- (I).