El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) cumplió con el dictamen de la Corte Constitucional del 18-IX-2020 y el mandato del pueblo de Cuenca en la consulta popular del 7-II-2021, de delimitar las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara, y Norcay, en las que se prohibió la explotación de gran minería metálica en los cuatro primeros ríos nombrados y la mediana minería en el último, para precautelar y garantizar las fuentes de agua que sirven a Cuenca.
La autoridad única del agua había omitido realizar la delimitación de las zonas de recarga hídrica en el plazo de dos años determinado por la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Recursos Hídricos, promulgada el 6-VIII-2014.
Las zonas de recarga hídrica son todas aquellas partes de una cuenca hidrográfica en las cuales, por las condiciones climáticas, geológicas y topográficas, una gran cantidad de las precipitaciones se infiltra en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en los lugares más bajas de la cuenca, en tanto que, otra parte de las precipitaciones luego de humedecer el suelo fluyen por escorrentías naturales a los cauces de quebradas y ríos o a lagunas u otros reservorios, siendo por lo tanto de vital importancia para producir y alimentar el agua de las fuentes superficiales y subterráneas.
En las zonas de recarga hídrica de Cuenca están las altas montañas, páramos, bosques y vegetación protectores, humedales, vertientes, lagunas, quebradas y ríos que conforman subcuencas y luego las cuencas de los ríos antes referidos, siendo su núcleo central más alto El Cajas. Es un sistema vital para Cuenca y el Azuay, territorios estratégicos para su desarrollo sostenible, y su importancia trasciende a las provincias limítrofes.
Ahora le toca al Concejo Cantonal de Cuenca incluir la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica a través del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y el control, a la Dirección de Control Municipal, la Comisión de Gestión Ambiental del GAD de Cuenca y ETAPA EP en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de informar al MAATE para que en el ámbito de sus competencias pueda juzgar otras infracciones concurrentes. (O)