Pese a que el pasado lunes la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el tiempo máximo en que podrá practicarse un aborto por violación, la presión de la opinión pública obligó a retroceder. Ayer, tema volvió al debate con la participación de expertos.
En primera instancia se estableció 28 semanas (siete meses) para las personas adultas y sin temporalidad para niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad. Esto causó polémica, y ayer se replicó en las comparecencias en la Comisión.
Muchos de los asistentes fueron representantes de sectores activistas a favor y en contra del aborto que no presentaron sustentos científicos.
Especialistas como la pediatra Syayna Pandzic, aunque aceptó la fuerte afectación psicológica y física que sufre una niña menor de 12 años al ser madre, afirmó que lo ideal es que tenga el bebé y lo entregue en adopción.
Karina Marín, activista feminista, afirmó que la aprobación de la temporalidad significará un retroceso en derechos, pues desde la aprobación del aborto para mujeres con discapacidad, en 1938, no existe un límite de tiempo para practicarse este procedimiento.
El medico británico Calum Miller defendió la vida desde la concepción. Presentó estudios de la Universidad de Oxford, que establece que el corazón del feto comienza a latir desde las dos semanas después de la fertilización y comienza a sentir dolor desde las 12 semanas de gestación.
Por su parte, el ginecólogo Octavio Miranda afirmó que la temporalidad máxima establecida por los asambleístas, de 28 semanas de gestación, prácticamente no será utilizada por las mujeres, pues las cifras demuestran que el 90 % de las mujeres solicita la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas; el 10 % de lo hace hasta 20 semanas y solo el 3% sobrepasa este tiempo.
Esteban Ortiz, experto en salud pública, dijo que en Ecuador se practican al año 20 mil abortos en promedio, aún sin existir la ley, lo que pone en riesgo la salud de las mujeres, principalmente las niñas, que tienen un mayor riesgo de morir, por lo que se hace necesario que se apruebe la normativa que permita que el procedimiento se realice con vigilancia médica. (ASM)-(I).